Sanidad da las 15 respuestas clave para acceder al examen MIR 2021

Especial MIR de IberoEconomía.
Sede del Ministerio de Sanidad
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El Ministerio de Sanidad publicó las 15 respuestas clave para acceder al examen MIR 2021.

Se trata de la guía rápida que, a través de 15 preguntas, resuelve las dudas más frecuentes que se pueden presentar durante el proceso de inscripción al examen MIR 2021.

Estas son las 15 preguntas y respuestas que preparó el ministerio de Salvador Illa para los aspirantes a la Formación Sanitaria Especializada.

1. ¿Qué plazo tengo para presentar mi solicitud?

Las solicitudes se podrán presentar desde las 00:00:00 horas del día 9 de diciembre de 2020 hasta las 23:59:59 horas del día 21 de diciembre de 2020, según la hora peninsular española.

2. ¿Cómo y dónde puedo presentar mi solicitud?

La solicitud se puede presentar de dos formas:

–  Registro electrónico de solicitudes:

Es el sistema general, siendo de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.
Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.

La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.

En relación a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, deberá adjuntar la copia de los mismos en formato PDF.  En el caso de que fuese necesario, la Administración actuante podrá solicitar la aportación de los documentos acreditativos a la persona firmante de la solicitud.

Puede consultar la lista de certificados admitidos en el siguiente enlace: http://firmaelectronica.gob.es/ . Se recomienda a los futuros aspirantes que comprueben la validez de su certificado.

– Registro presencial de solicitudes:

Excepcionalmente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.

Las solicitudes así generadas se presentarán2 sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del Registro Electrónico Común.

Algunas oficinas de registro requieren cita previa. Se recomienda consultar con antelación.
No se admitirá la presentación de formularios cumplimentados a mano.

3. ¿Tengo que adjuntar una copia de la titulación si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?

No. No tendrán que presentar copia de la titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.

4. ¿Qué documento puedo presentar si no tengo el título español (títulos de universidades españolas)?

En defecto del título español (títulos de universidades españolas) se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.

5. ¿Tengo que adjuntar una copia de la certificación académica personal y/o titulación de doctor si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?

En el caso de querer presentar los méritos académicos, deberá adjuntar la documentación acreditativa de los mismos y presentarla obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.

6. He cursado mis estudios en España; ¿Qué documentación tengo que aportar para acreditar mis méritos académicos?

La copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico (escala numérica de 0 a 10). En relación a la copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis doctoral.

7. He cursado mis estudios en el extranjero; ¿Qué documentación tengo que aportar para acreditar mis méritos académicos?

Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio de Universidades.

Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero, deberá presentarse copia de la correspondiente resolución de homologación, así  como,  copia auténtica  y  con traducción jurada del título expedido por la universidad extranjera, en el que se indique la calificación obtenida en la tesis doctoral.

8. Soy nacional de un estado cuya lengua oficial no es el castellano. ¿Qué debo  acreditar para el conocimiento del idioma español?

Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:

– Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.

Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.

– Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas).

– Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1 y C2.

– Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.

9. Sí quiero optar al turno de personas con discapacidad ¿Qué documentación tengo que aportar?

Si no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación), deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario.

10. Necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización del examen ¿Qué documentación tengo que aportar?

Deberá adjuntar a su solicitud de admisión un escrito motivado especificando dichas adaptaciones.

11. Me he confundido y he tenido que presentar dos veces la solicitud abonando dos veces el abono de la tasa ¿Cómo puedo solicitar la devolución de la tasa?

Para solicitar la devolución puede enviar un escrito indicando el motivo por el que solicita la devolución de la tasa, la documentación que acredite el pago indebido, así como su documento de identificación (DNI, Pasaporte, NIE…) y tramitarla por registro electrónico, para lo cual deberá acceder a nuestra Sede Electrónica https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm y seleccionar el trámite «Solicitud Electrónica». Será necesario disponer de certificado digital y tener previamente instalado el programa Autofirma. Deberá indicar en el campo “Solicita” “Devolución de Tasa” así  como seleccionar S.G. de Ordenación Profesional como órgano de destino.

Excepcionalmente y en caso de no disponer de certificado electrónico podrá remitir dicha documentación por correo al Ministerio de Sanidad, S.G de Ordenación  Profesional, Paseo del Prado 18-20, indicando en el sobre Devolución de Tasa.

Debe saber que la devolución de la tasa no se tramitará hasta que no finalice todo el proceso de la convocatoria.

12. ¿Cómo  se obtendrá  la  valoración  particular  del  ejercicio  realizado  por  cada aspirante?

Cada respuesta válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no contestadas.

13. ¿Cómo se  obtendrá la puntuación final del ejercicio realizado por cada aspirante?

Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos. La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a la que hace referencia el párrafo anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

14. ¿Qué puntuación tengo que tener para poder participar en los actos de adjudicación de plazas?

Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario que, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, se haya obtenido en el ejercicio la siguiente puntuación mínima: una valoración particular igual o superior al treinta y cinco por cien de la media aritmética de las diez mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.

Las personas que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».

15. ¿Cómo se valorarán los méritos académicos?

Según lo establecido en la orden de convocatoria en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera: Para calcular la media del expediente académico, se tendrá en cuenta la media  del expediente académico que figure en la certificación académica personal, y en su caso la calificación obtenida en la tesis doctoral.

Para la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará una de las siguientes puntuaciones para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título, con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado:

– Apto: 0,25 puntos.
– Notable: 0,50 puntos.
– Sobresaliente: 0,75 puntos.
– Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

Segunda : Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética de las diez máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a  esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.

Tercera: La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla primera. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

Cuarta: En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos se considerará una media de 5 en el expediente individual.