Es posible que en ocasiones una persona que haya sido afectada por un grado de discapacidad que le hace sufrir una incapacidad permanente se pregunte si tiene derecho o no a una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para ello hay que tener claro dos aspectos distintos, por un lado la causa de la incapacidad y, si ha sido generada por un accidente no laboral o una enfermedad común, se exigirán unos años mínimos cotizados como trabajador para poder acceder.
Antes de explicar cuáles son los 5 grados que existen en esta prestación de la Seguridad Social, hay que recordar que se tratan de modalidades contributivas. Es decir, que han sido generadas después de haber sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional, pero no solo eso, sino que también es posible pedirla si se han cotizado el mínimo de años necesarios establecidos por la administración pública. Algo que hace que las cuantías mínimas sean mayores y dependan de la situación personal del beneficiario de la pensión.
Pero no sólo existen aquellas que tienen que ver con las modalidades contributivas, sino que también es posible solicitar una pensión de invalidez no contributiva. Ésta se podrá pedir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y cuenta con una cuantía fija de 421,40 euros al mes.
Aunque lo cierto es que se podrá solicitar un complemento en los casos en los que es necesario contratar a una persona para que ayude al afectado a realizar las tareas más sencillas del día a día, algo que ahora le es imposible llevar a cabo.
¿Cuáles son los tipos de incapacidad permanente que existen?
De cara a poder distinguir los diferentes tipos de pensión contributiva por incapacidad permanente que existen hay que hacer un especial hincapié en que todas ellas deben solicitarle al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Algo que se puede hacer de varios métodos, como es por internet a través de la sede electrónica o acudiendo presencialmente a las oficinas territoriales de la Seguridad Social, para lo que hay que pedir una cita previa anteriormente y acudir el día y la hora marcados en esta cita.
Para saber cómo se puede llevar a cabo ese trámite es necesario ampliar información mediante la lectura del artículo sobre cómo solicitar la pensión por incapacidad permanente.
Aunque lo cierto es que antes de ese punto es necesario saber qué tipos de pensión existen, ya que en función del que sea, será necesario completar el formulario de una manera u otra. Por esa razón hay que tener muy claro que la Seguridad Social tiene disponibles hasta 5 tipos de pensiones por incapacidad permanente distintas, como son las siguientes:
- Incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años.
- Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.
- Incapacidad permanente de Gran Invalidez.
Cuantías de las pensiones por incapacidad permanente
De cara a poder diferenciar cuáles son las cuantías que se pagan por parte de la Seguridad Social, lo primero que hay que hacer es saber cuánto han subido en este año 2022 después de la reforma de las pensiones. Tanto es así que hay que diferenciar dos momentos distintos, por un lado las cuantías mínimas que han subido un 3 %, mientras que las cuantías medias y la máxima han subido un 2,5 %.
Cuantías mínimas de incapacidad permanente
De cara a diferenciar todas las cuantías mínimas que existen dentro de la pensión contributiva de incapacidad permanente hay que tener claro que deben diferenciarse cuáles son los 5 tipos. Por lo que se debe prestar una atención especial a cada uno de los casos que se van a detallar a continuación.
- Incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo con 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes (12.467 euros al año).
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros al año).
- Incapacidad permanente total por enfermedad común con menos de 60 años.
- Con cónyuge a cargo: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
- Sin cónyuge: 532 euros al mes (7.448 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 527,40 euros al mes (7.383,60 euros al año).
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años.
- Con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes (11.688,60 euros al año).
- Sin cónyuge: 675,20 euros al mes (9.452,80 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 658,20 euros al mes (8.934,80 euros al año).
- Incapacidad permanente absoluta o total con 65 años.
- Con cónyuge a cargo: 890,50 euros al mes (12.467 euros al año).
- Sin cónyuge: 721,70 euros al mes (10.103,80 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros al mes (9.590 euros al año).
- Incapacidad permanente de Gran Invalidez.
- Con cónyuge a cargo: 1.338,80 euros al mes (18.701,20 euros al año).
- Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes (15.156,40 euros al año).
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes (14.385 euros al año).
Cuantías medias y máximas
Por otro lado se encuentran las cuantías medias y máximas, dos que suben un 2,5 %. Tanto es así que se debe detallar que, en cuestión de las medias, no existen cantidades fijas, sino que dependerá únicamente de lo que estuviese cobrando una persona con esta prestación.
Por su parte sí que tienen fijada una cuantía máxima que se puede llegar a cobrar con este tipo de pensiones contributivas, una cifra que llega hasta los 2.819,19 euros al mes.
Los que sufran alguna de estas enfermedades podrán pedir las ayudas por incapacidad permanente