Los que sufran alguna de estas enfermedades podrán pedir las ayudas por incapacidad permanente

Conseguir una incapacidad laboral no es tarea fácil. Para evitar fraudes la Seguridad Social acota el procedimiento y determina que hay una serie de enfermedades que pueden ser objeto de incapacidad aunque no siempre la persona afectada obtiene ese resultado en el proceso.

Lo cierto es que hablamos de una situación delicada, porque hay trabajadores que se ven mermados en sus capacidades laborales por sufrir una enfermedad.

Por eso uno de los requisitos básicos e iniciales para solicitar una prestación es que la persona que inicia la petición presente lesiones o incapacidades que anulen o disminuyan su rendimiento laboral.

En este caso podrán acogerse a la pensión de incapacidad permanente, tras haber superado un tratamiento prescrito por un médico y haber recibido ya el alta, puesto que siguen presentando reducciones funcionales que pueden llegar a anular su capacidad para trabajar.

Esto es así en la teoría pero en la práctica es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo de @inclusiongob encargado de otorgar el derecho al ciudadano de percibir una pensión de incapacidad permanente en función de una serie de criterios.

Y en este punto hay que saber que no existe una lista cerrada y oficial de enfermedades que den lugar a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: Parcial, total, absoluta o Gran Invalidez, sino que se estudian los casos de manera particular y específica.

Requisitos para solicitar acogerse a una pensión por incapacidad laboral

Como no hay una norma general, el Tribunal Médico de la Seguridad Social se encargará de analizar cada caso y/o enfermedad de forma particular.

Otro aspecto clave y a considerar: padecer una enfermedad no es sinónimo de poder acogerse a la prestación porque lo que se analiza es la manera en que la enfermedad afecta al trabajador, los problemas que le ocasiona y las dificultades para realizar su actividad laboral.

Es decir, puede darse la situación en que una misma enfermedad de lugar a una incapacidad permanente en una persona y otra con la misma patología no obtenga dicho reconocimiento.

Para arrojar algo más de luz sobre este complejo asunto ‘Campmany Abogados’, especialistas en incapacidad y derecho laboral, ha elaborado una lista de más de 80 enfermedades por orden alfabético que pueden ser propensas al reconocimiento de una pensión de estas características.

Listado de enfermedades

Algunas de esas patologías son: alzheimer, agorafobia, alcoholismo, apnea del Sueño, arterioesclerosis, artrosis, asma, arteriopatía periférica, artritis reumatoide, artritis psoriásica, patologías de caderas, diferentes tipos de cáncer, cardiopatías, colitis ulcerosa, demencia, depresión, dermatitis, desprendimiento de retina, sensibilidad química, uveítis, taquicardias, tetralogía de Fallot, trasplante de riñón y traumatismo craneoencefálico.

Otras patologías que se pueden citar son la enfermedad de Behçet, enfermedad de Crohn, enfermedad de Perthes, epilepsia, enfermedad pulmonar, EPOC, esclerosis múltiple, esquizofrenia, espondilitis anquilosante, fatiga crónica, fibromialgia y fibrilación auricular.

El bufete de abogados establece también como enfermedades que pueden ocasionar incapacidad las siguientes : glaucoma, gonartrosis, hernia cervical, hipoacusia, hipertensión pulmonar, del hombro, ictus, insuficiencia renal crónica, infarto de miocardio o insuficiencia mitral.

A estas patologías se pueden añadir otras como ludopatía, lumbalgia, lupus eritematoso sistémico, miastenia gravis, migraña, neuropatía, neuropatía óptica, obesidad mórbida, pancreatitis, Parkinson, patologías de pies, patologías de manos, pérdida de visión y sarcoidosis.

Los expertos citan igualmente una serie de síndromes que pueden causar el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Por ejemplo, el síndrome de Arnold Chiari, de Burnout, de cola de caballo, de Lambert-Eaton, de Meniere, de Postpolio y de Síndrome de Wolff-Parkinson-White.

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