Así se solicita el aplazamiento fiscal para autónomos y pymes

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Hacienda ha dado a conocer en su página web el mecanismo para que autónomos y pymes puedan solicitar el aplazamientos fiscales

La Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para solicitar aplazamientos fiscales de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el real decreto-ley del pasado 12 de marzo, y adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas del decreto del 14 de abril.

En concreto, el 12 de marzo el Gobierno aprobó flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos de hasta 30.000 euros durante un periodo de seis meses, previa solicitud, sin intereses los tres primeros, con una inyección de liquidez de 14.000 millones de euros y que podría beneficiar al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes.

Asimismo, el 14 de marzo aprobó otra norma que estableció el aplazamiento de la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades y del IRPF para pymes y autónomos con una facturación de hasta 600.000 euros hasta el 20 de mayo, en vez de en abril.

En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo y, con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo.

La medida beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril, con una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos.

LAS INSTRUCCIONES DE SOLICITUD

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web para los contribuyentes que quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos, en las que explica que hay que presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda».

A continuación hay que acceder al trámite «presentar solicitud», dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT y rellenar los campos de solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento señala que es muy importante marca que ‘SÍ’ la casilla «Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19».

Al marcar esta casilla, en el apartado de la propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19».

En caso de que se marque ‘NO’ en dicha casilla, la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de la solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

Asimismo, la AEAT subraya que el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención», y señala que en el apartado «Propuesta de plazos, nº de plazos» hay que incorporar el número «1» y en el de «Periodicidad» marcar la opción «No procede».

En el plazo se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

APLAZAMIENTO DE SEIS MESES

En este sentido, explica que el aplazamiento se concederá a 6 meses, a contar desde el fin de la fecha de último día para presentar la autoliquidación, que coincide con el fin período voluntario de pago (concediéndose el primer día 5 ó 20 transcurridos los 6 meses).

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, las solicitudes que contengan autoliquidaciones como último día de plazo de presentación entre el 15 de abril y el 20 de mayo y se refieran a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, los 6 meses comenzarán a computar desde el 20 de mayo.

A modo de ejemplo señala que si se presenta autoliquidación mensual, como la fecha límite de ingreso en período voluntario es el 30 de marzo, se aplazaría a 5 de octubre (6 meses y el primer día terminado en 5 ó 20). En otro ejemplo de autoliquidación de IVA del primer trimestre, como la fecha límite de ingreso en período voluntario originaria es el 20 de abril, con independencia de cuándo se haya presentado la autoliquidación, hay que tener en cuenta si el contribuyente tiene un volumen de operaciones en 2019 es no superior 600.000 euros o no.

Si el volumen de operaciones es superior 600.000 euros, se aplazaría a 20 de octubre, mientras que si el volumen de operaciones no es superior 600.000 euros, como la fecha se ve prorrogada por el Real Decreto-ley 14/2020, se aplazaría a 20 de noviembre.

A continuación hay que presentar la solicitud, presionando el icono «Firmar y enviar», tras lo que aparecerá el mensaje «Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas».

Si se cumplen los requisitos el plazo de pago será de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento, pero si no se cumplen la solicitud de aplazamiento, podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión.

EJEMPLOS

Junto a las instrucciones, la Agencia Tributaria pone como ejemplo una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros.

Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros y el importe a ingresar será de 25.000 euros si se ingresa dentro de los tres primeros meses, mientras que sin él el importe a ingresar era de 25.233,09 euros si se ingresa a los tres meses.

Además, si se ingresa a los cuatro meses, el importe con el decreto será de 25.078,13 euros, mientras que sin él era de 25.312,50 euros, y si se ingresa a los cinco meses será 25.156,25 euros, frente a los 25.391,91 euros anteriores. Por último, con la nueva norma si se ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

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