España reconocerá los títulos de Chile sin homologación

España y Chile firman un acuerdo por la equivalencia de sus títulos universitarios.
España y Chile firman un acuerdo por la equivalencia de sus títulos universitarios.

El Ministerio de Asuntos Exteriores anuncia el acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria.

Los títulos necesitarán el visto bueno del CNA en Chile y de la Aneca en España
Los títulos necesitarán el visto bueno del CNA en Chile y de la Aneca en España.

Los títulos universitarios de Chile tendrán validez en España sin necesidad de homologar. El Ministerio de Asuntos Exteriores ha anunciado el acuerdo de reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria. Una medida que responde al “deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia”.

El acuerdo apunta que tendrán validez en España los títulos profesionales y grados académicos de licenciatura, magister y doctorado, todos ellos obtenidos en universidades chilenas con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la República de Chile. Por su parte, en el país latinoamericano serán reconocidos los títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las Universidades españolas autorizadas oficialmente.

No obstante, precisan que “el reconocimiento de los títulos y grados procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación”. Es decir, por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en el caso de los estudios cursados en Chile y del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para aquellos realizados en España.

“El Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor”, indica el BOE. Asimismo, se aclara que “tendrá una duración indefinida, pudiendo denunciarlo cualquiera de las Partes mediante vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la notificación respectiva”.

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