Polémica en la Guardia Civil.
El Ministerio del Interior, que dirige Fernando Grande-Marlaska, da un plazo de un año a los guardias civiles para eliminar por completo los tatuajes en cabeza, cuello y manos que no estén permitidos.
Además, los agentes deberán controlar «la longitud, color y peinado del cabello, la longitud y color de las uñas, el afeitado o el uso de barba, bigote, perilla y patillas y el uso de maquillaje, y otros complementos y accesorios de imagen».
Así consta en la última versión del real decreto que regulará el uso del uniforme en la Guardia Civil a la que ha tenido acceso Vozpópuli y que ha sido enviada al Consejo de Estado.
La aprobación de esta nueva norma jurídica, que también afectará a quienes pretendan ingresar en el Cuerpo, lleva dilatándose años.
En septiembre de 2018, Marlaska decidió retirar el borrador que prohibía a los guardias civiles llevar tatuajes visibles, obligándoles a ocultarlos o a someterse a intervenciones para su eliminación en un plazo de tres meses. El texto levantó una enorme polvareda entre las distintas asociaciones vinculadas a la Guardia Civil y el ministro aplazó el asunto en busca de consenso.
Ahora, el borrador definitivo se encuentra en el Consejo de Estado. Este órgano consultivo del Gobierno se encargará de emitir el correspondiente dictamen, pero algunas organizaciones continúan alzando la voz contra el contenido.
Tatuajes no permitidos
¿Cuáles son los tatuajes no permitidos? Según la última versión redactada por el Ministerio del Interior, para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil, se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares; que supongan desdoro al que porta el uniforme; que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas; que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso, así como los que inciten al odio; que comprometan la exigida neutralidad política o sindical; o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Sí permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles en brazos y piernas vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen los motivos o expresiones prohibidas.
Los guardias civiles tampoco podrán llevar argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil.
El texto advierte que en el uso del uniforme de la Guardia Civil también se deberán observar las normas sobre los signos externos de policía personal y aspecto físico, «transmitiendo una cuidada imagen corporativa y de neutralidad coherente con los principios y valores del código de conducta del personal de la Guardia Civil».