Existe una lista de condiciones médicas que suponen una exclusión directa de la oposición a Guardia Civil
El Ministerio del Interior establece estos límites de salud para garantizar que los aspirantes puedan adaptarse a los períodos de formación y capacitación, así como ejercer sus futuras funciones.
Para conocer la condición física y de salud de los aspirantes deben cumplir se aplicará el correspondiente cuestionario y se realizarán todas las exploraciones necesarias: entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y de alcohol cuando así se establezca.
Estos son las condiciones médicas que exige Interior para los candidatos a Guardia Civil
PARAMETROS BIOLÓGICOS, ENFERMEDADES Y CAUSAS GENERALES
- Talla. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres, o superior a 203 cm, en ambos casos.
- Peso. El Índice de Masa Corporal (IMC) estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg/(Talla en metros al cuadrado)].
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
- Enfermedades y causas generales:
3.1 Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
3.2 Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
3.3 Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
3.4 Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
3.5 Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
3.6 Enfermedades alérgicas/inmunoalérgicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos compatibles con los requerimientos del servicio o puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
3.7 Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
3.8 Afecciones sistematizadas del tejido conjuntivo.
3.9 Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
3.10 Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
3.11 Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
PIEL Y TEJIDO CELULAR SUBCUTÁNEO
- Cualquier enfermedad de la piel o anejos que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria.
- Afecciones de la piel o anejos o, sus secuelas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
- Eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
- Dermopatías contagiosas.
ENFERMEDADES Y TRASTORNOS NEUROLÓGICOS
- Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
- Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos.
- Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
- Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
- Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
- Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
- Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
- Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
- Temblor de cualquier causa.
- Deterioro cognitivo de cualquier causa.
- Enfermedades cerebrovasculares.
- Ataxias y síndromes vertiginosos de origen central.
- Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
- Enfermedades amiotroficas de la motoneurona espinal.
- Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
- Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistema nerviosos central y periférico.
- Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
- Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
- Tumores cerebroespinales.
- Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
PSIQUIATRÍA
- Trastornos mentales orgánicos, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
- Esquizofrenias, trastornos esquizotípicos y esquizoafectivos. Trastornos con ideas delirantes. Otros trastornos psicóticos de cualquier tipo y etiología, incluso en situación clínica asintomática o de remisión.
- Trastornos bipolares.
- Demencias.
- Trastornos del humor (afectivos) incluso en situación asintomática o de remisión.
- Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
- Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
- Trastornos o estructuras anómalas de la personalidad y del comportamiento, incompatibles con el desempeño o la adaptación a las funciones propias del servicio.
- Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90).
- Trastornos del desarrollo psicológico, del comportamiento y de las emociones incompatibles con el desarrollo de las funciones del servicio o con su adaptación al mismo.
- Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
- Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo comprometiendo la correcta realización de sus actividades profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
- Cualquier alteración o trastorno de origen psíquico que, bien por sí mismo, por la necesidad de control o por el tratamiento requerido limite o dificulte el correcto desempeño de los cometidos profesionales o pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros.
ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO
- Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
- Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
- Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
- Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
- Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
- Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
- Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
- Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
- Síndrome de malabsorción, maldigestión.
- Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
- Colostomía. Enterostomía.
- Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
- Afecciones del hígado y vías biliares.
- Cirrosis. Insuficiencia hepática.
- Síndrome de hipertensión Portal.
- Pancreatitis. Enfermedad fibroquística.
- Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica.
- Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
- Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
- Trasplantes digestivos.
- Tumoraciones del aparato digestivo.
- Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénico dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio
ENFERMEDADES ENDOCRINOMETABÓLICAS
- Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
- Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
- Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
- Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
- Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
- Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
- Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
- Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
- Hiperlipemias significativas no controladas.
- Hiperuricemias significativas no controladas.
ENFERMEDADES DEL APARATO RESPIRATORIO
- Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a medianos esfuerzos…).
- Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
- Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
- Sarcoidosis pulmonar. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
- Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
- La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
- Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
- Tumoraciones malignas de la caja torácica.
- Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
- Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculo-esquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
- Síndrome de apnea del sueño.
- Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.
ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO
- Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar en reposo, las cifras de 140 mm/Hg de presión sistólica y 90 mm/Hg de presión diastólica. Se valorará sin medicación y, si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
- Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
- Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
- Arritmias cardiacas.
- Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
- Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
- Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
- Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-Ganon-Levine sintomáticos.
- Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
- Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
- Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
- Cardiopatía isquémica.
- Miocardiopatías primarias o secundarias.
- Arteriopatías.
- Varices o insuficiencia venosa periférica.
- Linfedemas importantes.
- Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR
- Enfermedades, lesiones o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que alteren o puedan alterar el desempeño pleno de las funciones propias del Guardia Civil.
- Secuelas de intervenciones quirúrgicas sobre huesos o articulaciones con presencia de material de osteosíntesis voluminoso o que altere significativamente la biomecánica osteo-articular.
- Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
- Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
- Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
- Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
- Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
- Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
- Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
- Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
- Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
- Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
- Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
- Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
- Cifosis superior a 45 grados.
- Escoliosis superior a 15 grados.
- Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
- Tumores malignos del aparato locomotor.
- Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA VISIÓN
- Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
- Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares y/o intraorbitarios. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
- Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
- Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
- Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
- Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
- Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
- Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
- Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
- Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
- Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo. Cualquier tipo de cirugía vitreorretiniana.
- Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia. Cualquier tipo de lente intraocular.
- Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia. Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis. Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
- Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica.Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
- Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
- Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
- Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
- Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
- Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
- Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas. - Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
OTORRINOLARINGOLOGÍA
- Alteraciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oídos que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
- Tumores benignos o malignos de oídos, fosas nasales, senos paranasales, boca, faringe y laringe.
- Hipoacusia de cualquier etiología. Será causa de exclusión una pérdida de audición unilateral superior al 25 por ciento o bilateral superior al 18 por ciento. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO).
- Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronóstica o funcional.
SANGRE Y ÓRGANOS HEMATOPOYÉTICOS
- Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos que, por su importancia funcional o pronóstica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
- Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
- Trastornos de la coagulación.
APARATO UROGENITAL
- Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
- Anomalías en número o desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
- Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
- Nefropatias médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
- Insuficiencia renal.
- Nefroptosis.
- Hidronefrosis.
- Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
- Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
- Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
- Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
- Trasplante renal.
- Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato urinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
- Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
- Tumores malignos del aparato genital masculino
- Tumores benignos del aparato genital masculino se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
- Hidrocele o varicocele. Serán causa de exclusión siempre que no hayan sido corregidos quirúrgicamente antes de efectuar su presentación en el centro docente de formación.
- Disgenesias gonadales masculinas según su repercusión funcional.
- Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano según su repercusión funcional.
- Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
- Enfermedades congénitas o adquiridas del aparato genital femenino y mama que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio.
- Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva.
- Tumores benignos de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva se valorarán según su importancia clínica funcional o pronostica.
- Disgenesias gonadales femeninas según su repercusión funcional.
- Displasias.
- Prolapso genital.
- Varicosidades vulvares o de genitales internos significativas.
- Fístulas.
- Trastornos funcionales o anatómicos del aparato genital femenino que limiten o dificulten el desempeño normal de las funciones propias del servicio.
- Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias que serán valoradas en función de su naturaleza y de la compatibilidad con el uniforme y el equipo reglamentarios.
- Lesiones benignas de la mama que, por su tamaño o localización impidan o dificulten el uso de la uniformidad reglamentaria.
- Endometriosis incapacitante.
- Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), limite o dificulte el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.