El Ministerio de Interior revela los aprobados a Sanidad Penitenciaria

El Ministerio de Interior ha revelado el listado de aprobados para la oposición al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
El Ministerio de Interior ha revelado el listado de aprobados para la oposición al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

A través del Boletín Oficial del Estado se explica que tendrán 20 días hábiles para presentar el resto de su documentación.

Los extranjeros tendrán que presentar fotocopia compulsada de la solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria si no lo hicieron durante el inicio del proceso.
Los extranjeros tendrán que presentar fotocopia compulsada de la solicitud de la tarjeta de residencia comunitaria si no lo hicieron durante el inicio del proceso.

El Ministerio de Interior ha revelado la relación de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

En el Boletín Oficial del Estados (BOE) se aclara que, en el plazo de 20 días hábiles, los aspirantes tendrán que presentar a la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias esta documentación: fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria; declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública; certificado médico oficial en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica y certificado original de antecedentes penales.

En el caso de los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiera tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

“Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados funcionarios en  prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial”, precisa el BOE.

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