Oaxaca y su Ley de Economía Circular

En artículos anteriores hice referencia a la Ley de Economía Circular de Ciudad de México, también de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ahora quiero hacer una revisión general a la Ley que en el Estado de Oaxaca en México se adoptó para impulsar la cultura circular.

Según notas publicadas en los medios de comunicación virtual, la aprobación se logró en el mes de septiembre 2023, y en la búsqueda directa de Leyes en el Congreso Autónomo de Oaxaca, se registra el 24 de septiembre el informe mejorado de la iniciativa presentada en febrero 2023, y aparece como una primera discusión; la información pública no aclara si el texto ya fue publicado en el boletín oficial pero me interesa es conocer el contenido de ese instrumento legal.
El informe presentado por la Comisiones Unidas de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, Biodiversidad, Energías, Sostenibilidad y Cambio Climático del Congreso de Oxaca registra que el proyecto de Ley fue sometido a un proceso participativo desarrollado a través de 7 foros realizados en distintos municipios, registrando en el mismo las observaciones logradas en cada foro; las cuales se unen a las observaciones de esas Comisiones y al final se logra un proyecto de ley definitivo.
La ley se presenta como reglamentaria y con un contenido que responde directamente al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Así como también, su contenido está en concordancia con los siguientes textos normativos: Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Oaxaca; Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos y la Ley que crea la Procuraduría de Protección Ambiental del Estado de Oaxaca.
Su objetivo general, es establecer los principios de la política en materia de Economía Circular y los instrumentos que deriven de su aplicación, buscando promover la eficiencia en el uso de los productos, servicios, materiales, energía, agua, materias primas, secundarias, subproductos a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño, o cualquier otro criterio de Economía Circular, así como la revalorización energética.
Entre los objetivos específicos que persigue la Ley estatal se menciona el desarrollo económico, la promoción de los criterios circulares en la actividad económica y productiva; así como también, la creación de un marco institucional que facilite la transformación hacia ciudades y comunidades sostenibles y habitantes más conscientes de su corresponsabilidad como consumidores responsables, además, destaca su aspiración de facilitar el desarrollo tecnológico para el reciclaje, reutilización y rediseño de productos.

La responsabilidad en implementar la Ley

La responsabilidad de implementar la Ley recae en el Poder Ejecutivo de Oaxaca, la Secretaria de Desarrollo Económico y la Secretaría de Medio Ambiente. Pero en ese proceso de implantación, se reconoce el papel de la Secretaria de Educación Estadal y sin duda de los Municipios.
En relación a los Municipios, se les reconoce como actores o agentes estratégicos en la implantación de la cultura circular en Oaxaca y a tal fin, están obligados a diseñar programas de economía circular, aplicando a tal fin sus propios mecanismos de participación.
Quiero destacar 4 atribuciones municipales en materia de economía circular, que permiten acercarnos un poco a su papel estratégico en materia circular:
  1. Participar en coordinación con el Gobierno de Oaxaca en la promoción de la economía circular.
  2. Adoptar los instrumentos jurídicos propios a fin de dar cumplimiento a la Ley.
  3. Establecer las contribuciones correspondiente a los particulares que administren, se les concesione o se les asigne un sitio de disposición final o para la revalorización.
  4. Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la creación de un mercado de nutrientes orgánicos reciclados y productos orgánicos producidos o comercializados en el Estado.
Además, la Ley exige a los Municipios la tarea de regularizar e integrar en un padrón oficial al grupo de personas acopiadoras, quienes por orden expresa de la Ley deben ser incluidas en los planes de los gobiernos municipales; en ese mismo contexto los municipios son llamados a impulsar un proceso de formación y capacitación orientado a mejorar e incrementar la capacidad de las personas acopiadoras para captar y clasificar materiales y aumentar el valor agregado a los materiales que comercializan.
El grupo de personas acopiadoras, aclara la Ley, son aquellos grupos que perciben ingresos a través de la pepena, recolección, transporte, clasificación, acopio, limpieza y venta de productos y materiales reciclables, que tanto, en la legislación como en la práctica, están suficientemente contemplados por sistemas formales o no lo están en absoluto, y que, por tanto, se desempeñen al margen de la formalidad.
Los Municipios con el apoyo del gobierno estadal, deben promover y difundir una red de personas acopiadoras, que permita impulsar el desarrollo de un mercado de acopio y reciclaje, y para ello, la formación y capacitación de esos grupos de personas de acopio, resulta una estrategia esencial.
Otro agente o actor público corresponsable en impulsar la cultura circular y con ello, contribuir a que la Ley cumpla sus objetivos, es la autoridad de educación del Estado de Oaxaca, en tal sentido, la Ley además de definir una serie de atribuciones a la Secretaria de Educación Pública, concreta el papel de las autoridades estadales de educación en materia circular a través de las siguientes acciones:
  1. Elaborar estrategias de comunicación y desarrollar herramientas de información y capacitación sencillas a los fines de lograr la inclusión de los conceptos, objetivos, principios y políticas de economía circular; así como los enfoques de diseños establecidos en la Ley de economía circular.
  2. Promover la importancia del consumo y producción responsable; el valor y ciclo de vida de los objetos y mercancías, la importancia del ciclo de vida de un producto, la importancia del correcto manejo de residuos, la concientización de la sociedad para la responsabilidad compartida en la protección.
  3. Incorporar programas educativos que contemplen en sus contenidos los temas relativos a la economía circular, y promuevan el mejoramiento del medio ambiente, el valor del trabajo de las personas acopiadoras y los grupos de personas acopiadoras y el uso de energía limpia y renovable.
Importante destacar que en materia de educación e investigación en materia circular, la Ley establece que las personas con actividades que están sometidas en la Ley a criterios de Economía Circular y los Municipios pueden celebrar convenios con distintas instituciones políticas y educativas a los fines de impulsar ambas actividades.
Hay una serie de organismos públicos y/o privados y/o mixtos, que la Ley califica como operadores de la Economía Circular, que están llamados a contribuir con los siguientes objetivos:
  1. Generar bienestar social.
  2. Evitar la destrucción de la cadena de valor en cadenas económicas.
  3. Generar proyectos productivos o asistenciales.
  4. Disminuir la huella ambiental.
  5. Cerrar cadenas económicas.
  6. Brindar asistencia para la inclusión a sectores informales.
Entre esos operadores destaco:
  1. Asociaciones o Sociedades civiles y mercantiles
  2. Bancos de alimentos.
  3. Bancos de materiales.
  4. Planta de composta.
  5. Plantas de generación de energía limpia o renovables.
  6. Comedores comunitarios.
  7. Centros de capacitación y enseñanza.
  8. Centro y empresas comunitarias.
  9. Huertos comunitarios.
  10. Plataformas comerciales y de intercambio de materias primas secundarias.

Instrumentos técnico-políticos para impulsar la economía circular

En cuanto a los instrumentos previstos para impulsar la Ley, el texto legal identifica los siguientes:
  1. Programa Estatal.
  2. Plan.
  3. Certificación voluntaria de Economía Circular.
  4. Incentivos fiscales e instrumentos económicos.
El texto de la Ley define cuáles son los objetivos que se pretenden alcanzar con el Programa y establece cuáles son los requisitos que deben ser atendidos para elaborar el Plan y así mismo, identifica los distintos medios de incidencia en lo social que pueden incluirse en el mencionado Plan.
La versión revisada del proyecto nos habla que SEDECO y la Secretaria del Medio Ambiente serán los responsables en expedir los lineamientos necesarios para lograr la certificación voluntaria, pero de manera expresa exige para la obtención del mencionado certificado, que los sujetos de la Ley presenten ante las dos autoridades mencionadas:
  1. Descripción detallada de las actividades en materia circular por las personas físicas o morales, privadas o públicas.
  2. El avance de las metas e indicadores obtenidos a partir de la aplicación de la Economía Circular.
Sobre los incentivos fiscales e instrumentos económicos, nada dice cuando desarrolla los Instrumentos de Ley, lo que nos obliga a mirar hacia el capítulo De los Incentivos Fiscales e las Actividades Económicas, que inicia sus pocos artículos destacando que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas, podrán otorgar incentivos fiscales que estimen necesarios para impulsar la cadena de valor y el uso de materias primas secundarias; será la Secretaría quien en coordinación con las autoridades fiscales actualicen los instrumentos de carácter fiscal a este fin.
Así mismo se plantea “emitir facilidades administrativas” que permitan a las personas acopiadoras comercializar sus productos con personas físicas o morales, cuya actividad esté relacionada con las materias primas secundarias, y que les brinden oportunidades para acceder a programas instrumentados en el marco de la Ley que se analiza.

La ciudadanía y la implantación de la Ley

El texto legal, además de desarrollar el marco normativo que debe guiar la actuación de la administración pública en materia circular, también desarrolla una serie de obligaciones dirigidas a todas aquellas personas físicas o morales que fabriquen, elaboren, produzcan, distribuyan e importen envases y empaques, entre las cuales quiero destacar:
  1. Prevenir, reducir y minimizar la generación de residuos.
  2. Obtener educación ambiental en materia de gestión integral y Economía Circular de los residuos.
  3. Elaborar, presentar y actualizar cada dos años el Programa de Economía Circular.
  4. Promover el uso de la tecnología en la recuperación, aprovechamiento energético y revalorización de los residuos, buscando así prevenir daños, mitigar gases de efecto invernadero, evitar daños a la salud humana y a los ecosistemas.
  5. Aplicar la responsabilidad compartida y extendida.
Así mismo, la Ley establece que toda persona física o moral, que fabrique, elabore, manufacture y produzca aparatos eléctricos y electrónicos en el territorio de Oaxaca, que al final de su vida útil se convierta en residuos, están obligados a presentar un Plan de Manejo Adecuado al final de vida útil de los productos en los términos generales señalados.
Pero no sólo la Ley reconoce a la persona que esté involucrada en las actividades previamente señaladas, reconoce las distintas formas de participación de la ciudadanía en la implementación de la Ley a saber:
  1. Participación en los planes y programas adoptados para facilitar la prevención y reducción de la generación de residuos sólidos y su revalorización.
  2. Priorizar el reúso, reparación, restauración, remanufactura y reciclaje de los productos, sobre las disposición final de los mismos.
  3. Realizar un consumo responsable, informado y sostenible de productos, prefiriendo aquellos que sean locales, duraderos y promuevan el uso eficiente de agua y energía, evitando aquellos de un sólo uso.
  4. Reducir la generación de residuos y el desperdicio de agua, de energía, productos y alimentos.
  5. Optar por esquemas de adopción de servicios y mercados de reúso e intercambio.
  6. Aprovechar al máximo los materiales y residuos orgánicos, mediante procesos como el compostaje.
El proyecto definitivo de la Ley se presentó con 57 artículos, 5 disposiciones transitorias, organizados en 4 títulos; por último se debe decir, que las sanciones administrativas y recursos será desarrollados en el Reglamento de la Ley, pero el instrumento legal adoptado establece los distintos criterios a considerar para imponer sanciones a las autoridades; las sanciones serán aplicadas por la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Oaxaca.
La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Oaxaca, será el marco jurídico que aplicará ante el incumplimiento de las autoridades estadales y municipales a las normas de la Ley Estadal de Economía Circular de Oaxaca, su reglamento y demás disposiciones que se deriven de ellos.
Sobre las críticas recibidas, los medios de comunicación digital permiten conocer la opinión del diputado de Morena, Sosa Villavicencio, quien reclama que en el marco de la Ley se permite que el quemar basura sea un criterio ambiental, por el que las empresas puedan recibir apoyos económicos, fiscales y financieros. Esto es pagarles a las empresas para contaminar mediante la incineración de basura1.
Cuahtemóc Rivera, presidente de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, calificó esa crítica como mentira, afirmando que por el contrario la Ley busca un mejor cuidado no sólo de los plásticos sino también de todos los residuos sólidos urbanos que genera el estado y además, destaca que puede ser perfectible.
El diputado Sosa Villavicencio, además criticó que las empresas no sean obligadas por Ley a establecer centros de acopio y revalorización, por lo que el manejo de los desechos producidos por las empresas queda como obligación del gobierno; afirma, además, que la Ley establece obligaciones declarativas y no impone sanciones para las empresas que no cumplan con las responsabilidades que impone la ley.
En respuesta a esas criticas, la diputada Merlina Hernández2, afirmó que la Ley es un avance frente al problema de la basura que en Oaxaca se agravó el año 2022, y destacó que luego de su publicación en el diario oficial, es necesario algunas adecuaciones como la homologación de la Ley Estatal de Residuos Solidos Urbanos a la nueva Ley.
Además, afirmó que la Ley lo que busca es un medio ambiente sano, no beneficiar a una empresa, pues la responsabilidad frente al ambiente es de todos: empresas, gobierno y ciudadanía, en tal sentido recordó que todos necesitan reeducarse en materia ambiental para la revalorización de los residuos.
Se ha definido un marco institucional y a lo largo de los meses por venir se podrán observar sus fortalezas, así como identificar aquellos aspectos que requieran ser revisados para mejorarlos o reformarlos, lo importante es que se ha definido un punto de inicio con una hoja de ruta en el cual tanto la administración pública estadal y municipal, así como el sector privado, como la ciudadanía en general tiene un papel.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
Acerca de Carlos Romero 173 artículos
Director de Asociación Civil Eccos de Paz. Estudioso e investigador de temas locales y de participación ciudadana, con experiencia en docencia universitaria y autor de varios libros y artículos sobre institucionalidad local.