El proyecto de Economía Circular en Comunidad Autónoma de Madrid

En el año 2021 la Comunidad de Madrid realizó una consulta previa del Anteproyecto de Ley de Economía Circular, ese proceso se realizó entre el 15 de octubre hasta el 5 de noviembre de aquél año, en ese período, según informe final se recibieron aportaciones de 15 interesados y 1 más fuera de plazo, de los cuales 9 pertenecen a empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro y 6 a particulares, en total, el informe final, registró más de 100 observaciones, las cuales fueron revisadas y consideradas1.
A casi un año de aquél proceso de participación, concretamente entre el 4 y 25 de mayo 2022 se realizaron unas audiencias y un proceso de información pública del Anteproyecto de Ley hasta que finalmente el 8 de noviembre 2023 se aprobó el Proyecto de Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid; en ese proceso de mayo 2022, se registraron 136 alegaciones realizadas por 18 interesadas, una de ellas por una persona física y las otras por diversas entidades, según el informe final2.
Para la Comunidad de Madrid, según la exposición de motivos del proyecto de Ley aprobado recientemente, el modelo circular es una de las piedras angulares del crecimiento económico, configurándose no sólo como una solución a los retos medioambientales, sino como un modelo económico orientado a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía, e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.
El Proyecto de Ley, se plantea como un instrumento a través del cual se lograrán establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación del modelo de economía circular en la Comunidad de Madrid, a tal fin los objetivos previstos desde el inicio se han mantenido intactos, para noviembre 2023 se registra un nuevo objetivo el cual se identifica con la letra “g”, a continuación copio textualmente cuáles son:
a) Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización.
 
b) Fomentar una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.
 
c) Promover una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del medio ambiente, así como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los jóvenes.
 
d) Incrementar la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de consumos y energía.
 
e) Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos.
 
f) Impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un diseño más ecológico y más respetuoso con el medio ambiente, así como innovar soluciones para disminuir la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los productos.
 
g) Incentivar y promover la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como residuos.

Instrumentos técnicos-políticos y responsables de implantar el modelo de economía circular.

2.1.-    Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid
El gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid es el responsable de su implantación y a través de la dirección responsable adoptará una Estrategia para el Fomento de la Economía Circular, que integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de Residuos.
Sobre la Estrategia el proyecto de Ley exige que se garantice la participación de las diferentes administraciones públicas y de los diferentes sectores de la actividad económica, así como también de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Más allá de los principios rectores y los criterios a ser considerados por las cadenas de valor prioritarias, no hay ninguna otra referencia sobre las formalidades que deben ser atendidas para el diseño de la mencionada Estrategia.
2.2.-    Planes locales de Economía Circular
Pero en esa implantación el proyecto de Ley reconoce que las entidades locales también tienen un papel clave en ese proceso y principalmente aquellas con una población superior a 5.000 habitantes, que estarán obligadas, cuando se apruebe la Ley a adoptar en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de economía circular; importante aclarar que ese Plan Local es opcional para aquellas entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes.
El proyecto ley establece que todos los instrumentos de planificación tanto autonómico como locales, deben integrar los principios y criterios de la economía circular, destacando la necesidad de evaluar y aprobar en ese contexto, los planes territoriales y urbanísticos de la Comunidad de Madrid, así como también, los planes de residuos o modificaciones.

 Medidas tractoras y cadenas de valor

El proyecto define una serie de áreas prioritarias identificadas como “medidas tractoras” para el impulso de la cultura circular y también identifica cadenas de valor claves para implementar la cultura circular.
Las llamadas medidas tractoras son:
  • Contratación Pública.
  • Inversión empresarial.
  • Emprendimiento e inversión.
  • Formación, empleo e I+D+H
Importante destacar que en cada área, se ven involucradas como responsables las distintas consejerías que en la Comunidad Autónoma asumen los temas relacionados con el fomento del desarrollo económico, educación y empleo, según cada sea el caso.
En relación a las cadenas de valor prioritarias o claves, se mencionan:
  • Forestal, agroalimentaria y restauración.
  • Construcción y edificación e infraestructuras.
  • Equipamiento eléctrico, electrónico y pilas.
  • Envase y embalaje
  • Textil
  • Transporte y movilidad.
  • Agua.
Y en cada una de esas cadenas de valor, el Proyecto de Ley propone exigir una especial atención a los siguientes criterios, que si bien no han variado de lo previsto en el anteproyecto, el proyecto ha incorporado dos nuevos, que son los últimos mencionados en la siguiente lista que copio textualmente del proyecto:
  1. Fomento del ecodiseño de productos y servicios.
  2. Fomento del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño, características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.
  3. Impulso de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales reciclados, subproductos y materias primas secundarias provenientes de la declaración del fin de la condición de residuo.
  4. Impulso del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de evaluación del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las organizaciones durante todo su ciclo de vida.
  5. Implantación de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y residuos.
  6. Fomento de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de consumos, así como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.
  7. Impulso de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a la economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la transferencia de conocimiento.
  8. Impulso de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que, de forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas y prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.
  9. Fomento de prácticas de logística circular.
  10. Fomento y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones, sellos y distintivos ecológicos reconocidos.
  11. Fomento de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio, mediante el pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos, como el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación para prolongar su vida útil.
  12. Realización de actividades de información y campañas de comunicación, sensibilización y concienciación vinculadas al uso y consumo circulares.
  13. Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no vendidos, respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a los efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.
  14. Mejora y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de su creación en las cadenas que aún no dispongan de ellos.
  15. Promoción de la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados residuos.
  16. Apoyo e incentivo a la creación y desarrollo de un tejido empresarial y comercial de reparación y reutilización de productos.
El Proyecto deja abierta la posibilidad de la adopción de otras medidas complementarias que sean desarrolladas por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y coadyuven a la consecución de los objetivos previstos en cada cadena de valor.

Comentarios finales

En la Memoria Extendida del Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de Ley de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, se puede leer que la futura Ley, como la califica el documento, tiene un impacto positivo evidente en el medio ambiente y en la salud humana, puesto que coadyuva al establecimiento de un nuevo modelo económico-productivo y de consumo alineado con la sostenibilidad medioambiental y basado en la optimización del uso de recursos, que maximiza el ciclo de vida de materiales y pone el énfasis en la prevención de generación de residuos, minimizando los efectos negativos de éstos.
También, reconoce el instrumento legal propuesto tiene un efecto favorable sobre la innovación al impulsar el desarrollo y la investigación favoreciendo la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos, así como sobre el empleo y la creación de nuevos modelos de negocio.
Por otro lado, importante destacar como lo reconoce la Memoria Extendida previamente mencionada, el contenido de la futura Ley está alineada con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, desarrollando en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la producción y gestión de residuos, así como la circularidad de los mismos, en tal sentido el proyecto plantea un titulo IV dedicado a Residuos y Circularidad, desarrollados en 4 capítulos, que son:
Capítulo I: Disposiciones generales.
Capítulo II: Subproductos y fin de la condición de residuos.
Capitulo III: Responsabilidad Ampliada del productor.
Capítulo IV: Suelos contaminados.
Por último, quiero destacar 3 aspectos sobre la inspección, régimen sancionador y responsabilidad.
1.-    Sobre la inspección, el Proyecto de Ley reconoce que la función de vigilancia, inspección y control lo ejercerán las autoridades competentes de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento correspondiente en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y de seguridad ciudadana.
Ello, sin perjuicio, agrega el proyecto de ley, que tal función pueda ser llevada a cabo con el apoyo de las entidades colaboradoras reconocidas por las normas que le sean de aplicación, aclarando el texto propuesto, que ello no debe suponer la sustitución de la administración en el ejercicio completo de sus funciones.
2,-    Las sanciones propuestas en el proyecto de Ley van desde las infracción muy graves con multa de 100.001 euros a 3.500.000 euros a infracciones leves con multas hasta 5.000 euros.
3.-    Por último, el proyecto de Ley el procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso, resulten de aplicación, así como de las especificidades contenidas en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o las normas que las sustituyan.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
Acerca de Carlos Romero 171 artículos
Director de Asociación Civil Eccos de Paz. Estudioso e investigador de temas locales y de participación ciudadana, con experiencia en docencia universitaria y autor de varios libros y artículos sobre institucionalidad local.