“El odio se está generalizando, tanto en las democracias liberales como en los sistemas autoritarios y, con cada norma que se rompe, se debilitan los pilares de nuestra común humanidad”1, son palabras de Antonio Guterres, Secretario General de la ONU en el año 2019, cuando presentó la Estrategia y Plan de Acción de las Naciones Unidas para la lucha contra el Discurso de Odio.
Todos debemos combatir el odio, pues el discurso de odio constituye un peligro para todos2, reiteró Guterres en el año 2022 en el marco de la primera conmemoración del Día Internacional contra los discursos de odio; fue en el 2021 cuando la Asamblea General de la ONU adoptó el 18 de junio como día internacional para abordar este problema que como bien lo califica el Secretario General de la ONU es un peligro para todos.
La Resolución del 18 de junio 2021 mediante la cual se adopta del Día Internacional exhorta a los Estados miembros de la ONU a promover todo tipo de iniciativas que de manera efectiva puedan identificar, abordar y contrarrestar el discurso de odio.
Y precisamente, entendiendo que es tarea de todos, aprovechando la herramienta de rtve.es que permite comparar los programas electorales de los principales partidos políticos para las recientes elecciones autonómicas y municipales, logré identificar que en materia de inmigración, hubo propuestas relacionadas con el tema de contrarrestar el discurso del odio y sus efectos, a continuación cito tres de ellas, que además, evidencia que es un tema que ocupa a todos los partidos:
- Trabajar por combatir los discursos de odio contra la población extranjera. PSOE Cantabria.3
- Desarrollar campañas de concienciación, sensibilización y prevención contra los delitos de odio o discriminación. PP. Comunitat Valenciana.4
- Impulsar en todas las instituciones una política de tolerancia cero frente a los discursos de odio. UP. Murcia.5
2.- Dos instrumentos para abordar los discursos contra el odio en España
Una vez identificadas las propuestas, quise indagar un poco más, por lo que me pregunté: ¿Cómo responde el Gobierno de España a esa invitación de la ONU para enfrentar el discurso de odio?, y así me encontré con dos instrumentos técnicos-políticos, que sin duda son referencia obligada para poder valorar la respuesta política a ese peligro que representa el discurso de odio:
1.- El primero de ellos fue presentado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) dependiente de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,en el año 2021 y se titula Protocolo para combatir el discurso del odio ilegal en linea, que pretende servir de “instrumento para la colaboración efectiva entre los actores que se ocupan de la lucha contra el discurso de odio ilegal en línea en España: instituciones de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil y prestadores de servicios de alojamiento de datos. Ello, conforme a la legislación que garantiza el derecho a la libertad de expresión y de información.”6
El Protocolo compromete a quienes han suscrito el documento a7:
1. Combatir los delitos de discurso de odio ilegal online.
2. Establecer un punto focal nacional (la Unidad de Criminalidad Informática), que sea interlocutor de la Administración con las empresas de internet.
3. Acreditar y formar a trusted flaggers.
4. Tramitar preferentemente las comunicaciones provenientes de los trusted flaggers debidamente acreditados.
5. Establecer circuitos de notificación homogéneos del discurso de odio.
6. Implementar el Protocolo y su seguimiento, en el marco del Acuerdo Interinstitucional para combatir el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia.
El Protocolo, se puede leer en su contenido, se fundamenta en el Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet firmado en 2016 por la Comisión Europea y varias empresas prestadoras de servicios de alojamiento de datos, y en la Recomendación de la UE 2018/334 de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2018, sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea; y además agrega que la terminología empleada en el Protocolo se adecúa a las definiciones obrantes en el Capítulo 1 de la versión oficial en castellano de la Recomendación de la UE 2018/334 mencionada.
Importante destacar, que el OBERAXE publica de manera bimensual el Boletín de Monitorización del Discurso de Odio en Redes Sociales, el último tiene fecha de marzo y abril 2023, y en su contenido nos presenta como resumen lo siguiente:
“En el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2023, las plataformas han retirado el 55% de los contenidos notificados, incrementándose en 17 puntos porcentuales respecto al bimestre anterior (38%). Predomina la xenofobia hacia las personas originarias del norte de África (34%), la islamofobia (26%) y el discurso racista y/o xenófobo hacia las personas afrodescendientes (20%).”8
2- El segundo instrumento es el II Plan de lucha contra los delitos de odio 2022-2024, presentado por la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que desarrolla ocho líneas de acción; quince objetivos a alcanzar; ochenta y seis medidas propuestas, y entre los agentes institucionales el Plan se plantea la existencia de una Oficina Nacional de Lucha Contra los Delitos de Odio y de una Comisión de Seguimiento que se reunirá al menos dos veces al año;9 importante agregar que el I Plan se diseñó para el período 2019-2022.
En España las respuestas para contrarrestar el discurso de odio, encuentra aliados en la llamada sociedad civil organizada y es así como en marzo 2023, se presentó el Pacto Social Frente a los Discursos de Odio10, adoptado por distintos agentes sociales como por ejemplo: Red Acoge; CEAR; HOGAR SÍ; Fundación Secretariado Gitano; CCOO y UGT, Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y más (FELGTBI+); Fundación Triángulo; Asociación Chrysallis; Fundación ONCE; CERMI; Cesida y el Consejo de la Juventud de España.
El Pacto se plantea como objetivos los siguientes:
1) Reforzar el consenso social y político en defensa de los grupos en situación de vulnerabilidad, rechazando los discursos de odio que señalan a estos grupos, para que no sean aceptables ni rentables, ni a nivel social, ni a nivel político.
2) Impulsar la acción desde el Estado para proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad por los discursos de odio.
3) Informar a las víctimas de sus derechos y de las herramientas que tienen para saber ejercerlos y defenderlos frente a dichos discursos.
En su contenido se plantea una serie de medidas para cumplir los mencionados objetivos.
3.- Discurso de odio, un tema complejo
Contrarrestar al discurso del odio resulta complejo, y así lo demuestran dos interesantes trabajos publicados en España y Uruguay sobre la materia.
El estudio publicado por Martín Risso Ferrand11 de la Universidad Católica del Uruguay en el año 2020, advierte que “pocos conceptos (o expresiones) resultan tan complejos en nuestros tiempos como el «discurso del odio». Es frecuente que se lo defienda con intensidad y sin mayor profundización, transformándolo en un objetivo básico, casi de principio, sin reparar en que está en tensión nada menos que con la libertad de expresión”.
En ese sentido, Risso, afirma que hay quienes admiten que para enfrentar el discurso del odio son necesarias algunas restricciones en la libertad de expresión, mientras que otros, comienzan por preguntarse ¿en qué casos es aceptable la restricción a la libertad de expresión?, en ambos casos, concluye el autor, suelen llegar a soluciones distintas.
Por su parte, en un trabajo publicado por Ana Valerio Heredia12 en la Revista Española de Derecho Constitucional en el 2017, advierte que la dificultad en torno al discurso de odio, «radica no tanto en excluir tales discursos del ámbito de protección de la libertad de expresión, sino, más bien, en establecer reglas que permitan identificarlos, por un lado; y, por otro, y, sobre todo, en determinar si quedan o no fuera de dicho ámbito de protección todos aquellos discursos que, sin crear tal riesgo cierto e inmediato, son, por naturaleza, discriminatorios y/o vejatorios hacia determinados sectores o colectivos sociales. Ahí es donde radica el verdadero talón de Aquiles en torno al discurso del odio, en calibrar si ese otro tipo de discursos es capaz de producir males más sutiles y a largo plazo, pero igualmente dañinos y, en consecuencia, merecen ser prohibidos, perseguidos e, incluso, castigados”.
Pero además, advierte Risso que la legislación contra el discurso, “puede implicar transitar por una pendiente resbaladiza: primero se combate el discurso del odio propiamente dicho, pero luego se amplía a otros casos, con la tentación inmensa de proscribir las opiniones que no se comparten, ofenden o se entienden peligrosas.”
Por último, ambos estudios nos plantean la visión de la jurisprudencia norteamericana y europea, destacando que hay dos visiones distintas, a las cuales Risso agrega una tercera que es la respuesta latinoamericana, y que amerita dedicarle un espacio exclusivo para analizarlas.
“El discurso de odio no se puede normalizar porque se utiliza con demasiada frecuencia” nos dijo en su informe 2021 el Geneva International Center for Justice (GICJ), que además plantea la necesidad de endurecer, por parte de la comunidad internacional, las líneas entre la libertad de expresión y la incitación al odio para evitar fallas en la comunicación entre políticos y ciudadanos. «Los Estados, no pueden dejar que el racismo y la discriminación ganen y los políticos deben ser denunciados cuando incitan a la violencia a partir de los discursos de odio”, afirma el informe de GICJ.13
El 18 de junio es el Día Internacional contra los discursos de odio, una oportunidad ideal para reflexionar sobre las formas de contrarrestarlo, comprendiendo su complejidad pero también sus efectos.
Carlos Romero Mendoza
@carome31