Hasta el 25 de mayo hay oportunidad para que todo interesado pueda participar a través del portal transparencia de la Comunidad de Madrid en la consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Economía Circular. Por cierto, oportuno señalar que la consulta previa en esta materia se realizó entre el 15 de octubre y el 05 de noviembre 2021.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el portal de Transparencia nos dice:
“La transición hacia una economía circular, contribuirá a avanzar en la descarbonización de nuestra economía, hacerla más sostenible y competitiva, a la conservación de los recursos naturales y a generar empleo verde en nuestra región. Se desea alcanzar simultáneamente la mejora del bienestar humano con el desarrollo económico, en un entorno ambiental saludable, con la conciencia de que los recursos naturales son limitados, aplicando los procesos que sean precisos para lograr que las interacciones entre las personas, los agentes económicos y el medio natural permitan la mayor resiliencia, es decir, que consiga la más alta protección del medio ambiente a la vez que se produce un crecimiento económico duradero.” (1)
I.- Estructura formal del anteproyecto de Ley
Antes de conocer algunos aspectos básicos del proyecto de Ley, resulta importante conocer su estructura formal, en tal sentido una revisión al texto del Anteproyecto nos permite afirmar que el mismo ha sido desarrollado con la siguiente estructura:
- Exposición de motivos.
- Un título preliminar y 5 títulos.
- Una disposición adicional; dos disposiciones transitorias; una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
- Un anexo, que es un formato titulado Informes de situación del suelo.
Veamos la estructura de cada uno de los títulos:
1.- El titulo preliminar desarrolla los 5 primeros artículos, que permiten comprender el alcance y sentido del anteproyecto de Ley y sobre el cual se destacará algunos aspectos más adelante.
2- El Titulo I Organización administrativa y planificación, desarrolla la relación entre las entidades locales y el gobierno autonómico en esta materia, para lo cual desarrolla unos 10 artículos desde el artículo 5 al 10.
3- El Titulo II Medidas tractoras para la economía circular, desarrolla 3 capítulos y 8 artículos desde el 11 hasta el 18. Esos capítulos son identificados de la siguiente manera y con claridad nos acerca al contenido de los mismos, a saber:
- Capítulo I Condiciones ambientales en la contratación pública.
- Capítulo II Impulso empresarial, emprendimiento e inversión.
- Capítulo III Formación, empleo e I+D+i
4- El Titulo III Cadenas de valor prioritarias, se desarrolla en 8 artículos desde el 19 hasta el 26, en este capítulo se habla de cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración; construcción, edificación e infraestructura; equipamiento eléctrico, electrónico y pilas; envases y embalaje; valor textil; transporte y movilidad y cadena de valor del agua.
5- El Titulo IV Residuos y su circularidad, son 4 capítulos que desarrollan 12 artículos, que van desde el 27 hasta el 39. Esos capítulos son denominados:
- Capítulo I Disposiciones generales.
- Capítulo II Subproductos y fin de la condición de residuo.
- Capítulo III Responsabilidad ampliada del productor.
- Capítulo IV Suelos contaminados.
6- El Titulo V Inspección, régimen sancionador y responsabilidad, se desarrolla en 7 artículos.
Por cierto, la exposición de motivos habla de 46 artículo, pero se constata que son 47, siendo ese artículo el que desarrolla la publicidad de las sanciones a que hayan lugar en el marco de la respectiva Ley una vez que la misma entre en vigor.
Aspectos básicos para entender el contenido y alcance del proyecto de Ley autonómico.
1. Sobre el objeto de la Ley.
El objeto del proyecto de Ley autonómico nos dice que el mismo busca establecer los principios y la regulación necesaria para la efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía circular, a través del cual, nos dice la norma propuesta se busca:
- Favorecer la utilización más eficiente de los recursos,
- Extender la vida útil de los productos,
- Prevenir y reducir la generación de residuos,
- Potenciar la valorización de los residuos y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo.
Todo ello, con la finalidad de contribuir efectivamente al crecimiento económico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.
2.- Sobre los principios:
El Anteproyecto de Ley se presenta 4 principios rectores, que están desarrollado en el texto y que sólo menciono a continuación:
- Principio de eficiencia.
- Principio de enfoque integral.
- Principio de corresponsabilidad de la administración pública.
- Principio de jerarquía y circularidad de residuos.
3.- Sobre los objetivos:
Y cito los 6 objetivos que persigue el anteproyecto de Ley porque en ellos aportan con mayor detalle el alcance de este anteproyecto de Ley a saber:
1) Eficiencia Económica: El anteproyecto nos dice que busca mejorarla mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el emprendimiento y la reindustrialización.
2) Mayor protección del medio ambiente o entorno natural. En este sentido el anteproyecto nos dice que busca fomentarlo y además persigue evitar la generación de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos potencialmente contaminantes; reducir las emisiones contaminantes; mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.
3) Sensibilización y concienciación ciudadana. El anteproyecto busca fomentarla reconociéndola como medio imprescindible para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del medio ambiente, así como una cultura basada en la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente entre los jóvenes.
4) Incrementar autosuficiencia y reducción de dependencia. El anteproyecto nos dice que con esas normas busca precisamente hacer a la Comunidad Autónoma más autosuficiente y menos dependiente, a través de recursos y materias primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y ahorro de consumos y energía. Esta cuestión es especialmente estratégica en contextos coyunturales de escasez de materias primas, disrupción o tensionamiento de los flujos comerciales internacionales y encarecimiento significativo de la energía.
5) Simplificación de procedimientos. El anteproyecto anuncia que buscará incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos.
6) Promoción de la innovación y competitividad. El anteproyecto nos dice que buscará impulsar la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y procesos productivos, desde un diseño más ecológico y más respetuoso con el medio ambiente, así como innovar soluciones para disminuir la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los productos.
4.- Sobre los municipios en el anteproyecto de Ley
Por mí interés en los temas locales, una mirada a las normas que desarrollan la relación entre entidades locales y la comunidad autónoma quiero destacar lo siguiente:
1.- El anteproyecto habla de una Estrategia de Fomento de Economía Circular y en su elaboración, expresamente reconoce que participarán todas las administraciones públicas, los sectores relacionados con la economía y la ciudadanía.
2.- Establece que toda entidad local con población superior a 5 mil habitantes deberán tener su propio plan en materia de economía circular, en el marco de sus competencias.
3.- El anteproyecto reitera que los municipios deben prestar los servicios mínimos obligatorios relacionados a la recogida y gestión de residuos previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y demás normas relacionadas al tema.
Si no garantizan el servicio la Comunidad a través de su dirección general responsable en economía circular podría requerirle el cumplimiento y si el municipio persiste en no garantizar esos servicios mínimos, la Comunidad de Madrid adoptaría las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias propias de las entidades locales, previa emisión de los informes sectoriales que correspondan.
5. Sobre la materia fiscal o de incentivos
Por último, es importante señalar que el anteproyecto no desarrolla normas a través de las cuales se promueva la economía circular con políticas fiscales o de incentivos. La única mención que hace el texto en esta materia se encuentra en el artículo 20 cuando desarrolla la cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración en el cuyo artículo se puede leer en su numeral 2 lo siguiente:
…..
2. Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar incentivos fiscales de deducción, rebaja o bonificación de tasas e impuestos, así como otras medidas de fomento a aquellas empresas, domicilios, comunidades de vecinos u otros usuarios que adopten sistemas de compostaje de biorresiduos.
…..,
Oportuno destacar que este último aspecto, me lleva a señalar que en esta materia podemos encontrar en la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, su artículo 9 en el que nos plantea los incentivos económicos y en la disposición final segunda el tributo depósito en vertederos. Sobre esa Ley hice también hice una revisión el 11 de junio 2022 en este link Economía Circular desde la mirada de la Ley de Castilla-La Mancha.
Carlos Romero Mendoza
@carome31