Sanidad mantiene el cupo del 4% para los candidatos extracomunitarios al MIR

Especial MIR de IberoEconomía.
Las plazas MIR para médicos extracomunitarias están definidas.
Las plazas MIR para médicos extracomunitarias están definidas.

El Ministerio repite el porcentaje establecido en las anteriores convocatorias para aquellos médicos que cuentan con la nacionalidad española.

Las plazas MIR para médicos extracomunitarias están definidas. El Ministerio de Sanidad destina un cuatro por ciento de las vacantes ofertadas para la convocatoria 2017-2018 a los candidatos ajenos a la Unión Europea, así como ocurrió durante los últimos dos años.

En Farmacia, por su parte, el cupo será de un tres por ciento, mientras que en Enfermería será del dos por ciento. Los aspirantes extracomunitarios, como en las convocatorias anteriores, tendrán que presentar, bien la correspondiente  autorización de residencia, bien la de estancia por estudios, así como su respectivo certificado negativo de Delincuente Sexual.

Además, deberán acreditar su conocimiento del idioma castellano, para lo que se les requerirá el Diploma de Nivel Superior C1 o C2, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas. El motivo es la especial importancia para el sistema sanitario de la comunicación oral y escrita con el paciente, con los demás profesionales y, en general, con todos los implicados en la prestación asistencial.

Turno discapacidad

El Ministerio de Sanidad también indica que se mantiene, sin cambios, el sistema para la adjudicación de plazas a aspirantes que hayan acreditado una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y hayan optado por el turno específico de aspirantes con discapacidad. El 7 por ciento de las plazas ofertadas para cada titulación, podrán ser adjudicadas a estos aspirantes, en los mismos términos ya aplicados en la convocatoria anterior.

Es decir, el aspirante con discapacidad elegirá la plaza y especialidad, según el número de orden obtenido, que considere compatible con su situación particular, sin que ello prejuzgue el resultado, positivo o negativo, del reconocimiento médico obligatorio inicial al que han de someterse todos los residentes (con discapacidad o no), al incorporarse a la plaza adjudicada.

Es importante recordar que en el momento en que el número de plazas por adjudicar se iguale con el número de plazas reservadas para personas con discapacidad pendientes de adjudicar y resten aspirantes del turno de discapacidad que hayan superado la puntuación mínima que se determine en la Convocatoria, se suspenderán los actos de adjudicación para el turno ordinario y comenzarán a elegir las personas con discapacidad, aunque tengan menos puntuación que las del turno general. Las plazas reservadas en el turno de discapacidad que no sean cubiertas se reasignarán al turno libre, reanudándose los actos ordinarios de adjudicación.