Los profesionales sanitarios interesados en equiparar su formación en el país europeo tendrán que cumplir con estos 10 trámites.
La homologación de los títulos sanitarios es un trámite que genera grandes dudas. Desde la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad se han establecido cuáles son las 10 instrucciones para la cumplimentación de la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.
El primer paso para los profesionales sanitarios interesados en homologar es presentar la solicitud, un documento disponible en la página del Ministerio de Sanidad. Es importante saber que “de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, el interesado tiene derecho a que se le facilite un recibo de presentación de la solicitud que podrá consistir en un duplicado sellado de la misma en el que figure el lugar y fecha de presentación.
En el caso de los solicitantes que al momento de presentar la solicitud cuenten con una previa ante el Ministerio de Educación, tendrán que cumplimentar el apartado seis, así como adjuntar a la solicitud una copia compulsada de la renuncia a dicho procedimiento formulada ante el Ministerio de Educación.
Una vez terminado este proceso, los solicitantes de la homologación tendrán que aportar la documentación obligatoria: Copia compulsada del documento que acredite la identidad; consentimiento expreso del interesado para que sea efectuada consulta al Sistema de Verificación de Datos de identidad; copia compulsada del título extranjero de Especialista; copia compulsada de la Resolución de Homologación; y certificación expedida por la autoridad competente del país expedidor acreditativa de que dicho título tiene carácter oficial y habilita en su país para el ejercicio profesional de la especialidad cuyo reconocimiento profesional se solicita.
También será necesario aportar la certificación relativa a que la formación especializada alegada se ha realizado en un centro universitario, un centro hospitalario docente o, en su caso, en un centro sanitario acreditado para tal fin; el historial profesional; una declaración jurada o promesa del interesado relativa a que el título extranjero presentado para su reconocimiento profesional; y certificación de no estar inhabilitado por sentencia judicial o sanción administrativa firme para el ejercicio de la profesión.
Toda la documentación tendrá que estar legalizados por vía diplomática o mediante Apostilla del Convenio de la Haya y, en su caso, se acompañarán de traducción jurada. Es importante tener en cuenta que “con carácter general no se aportarán documentos originales a este procedimiento”.
Desde el Ministerio de Sanidad indican que “en caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, la Subdirección General de Ordenación Profesional, como órgano instructor del procedimiento, podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos”.
Otros aspectos a considerar
El Ministerio de Sanidad aclara que, en el caso de los extranjeros no comunitarios que estén en España por situación de estudios o residencia en España, pueden optar por no presentarla documentación acreditativa de su identidad y nacionalidad si prestan su consentimiento expreso, a través de la casilla destinada al efecto en el apartado 1 del modelo de solicitud, a fin de que la comprobación del cumplimiento del requisito de la identidad y nacionalidad se lleve a cabo mediante una consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.