Los trámites para los aspirantes no terminan con la asignación de la plaza, ya que están obligados a tramitar sus permisos de residencia en España.
Las preocupaciones de los MIR extracomunitarios no culmina con la elección de plazas. Los médicos ajenos a la Unión Europea que logran un cupo en la formación sanitaria especializada del Sistema Nacional de Salud (SNS) tendrán que iniciar otro proceso legal para regular su situación en España y poder, de esta manera, comenzar su residencia en la especialidad y hospital escogidos. Tradicionalmente, son tres los caminos abiertos para los MIR extracomunitarios.
El primero, y el más común en todas las convocatorias, es la tramitación del visado de estudios. Cuando los MIR extracomunitarios cuentan con su plaza asignada en el modelo de formación sanitaria especializada, deberán ir hasta la Oficina Consular española de su país de origen para solicitar la documentación. De esta manera, pondrán solicitar su inclusión en el ‘régimen especial para los estudios de especialización en el ámbito sanitario’ contemplado en el Real Decreto 2393/2004, de 29 de diciembre.
Un permiso que permite que “los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente”.
Otra de las fórmulas es el acceso a la visa de trabajo. Una vez obtenido el permiso y con la respectiva de autorización de residencia temporal o de autorización inicial de residencia y trabajo en mano, se podrán presentar al centro, donde el empleador tendrá que solicitud de autorización para residir y trabajar del adjudicatario en la Oficina de Extranjería. No obstante, es un trámite que, usualmente, es más común cuando el MIR ya ha terminado su formación y busca quedarse en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
Prorrogas desde Sanidad
Para los residentes que carezcan de las autorizaciones pertinentes de la administración española, la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad podrá autorizar, excepcionalmente, la demora de la firma del contrato. No obstante, se requerirá de la petición por parte del MIR extracomunitario de esta medida, así como dejar en manifiesto su voluntad de incorporarse a la plaza.