Estudiar en Chile o en España es igual. Así lo afirma el Consejo de Ministros al autorizar el reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de Educación Superior universitaria entre el Reino de España y la República de Chile. Este Acuerdo de reconocimiento mutuo se ha consensuado al término de un largo proceso negociador iniciado hace tiempo entre los responsables educativos de ambos países, a fin de cumplir con la normativa actual en la materia y establecer mecanismos ágiles de mutuo reconocimiento de títulos académicos de educación superior universitaria entre los dos países.
El reconocimiento de los títulos y grados señalados procederá siempre que cuenten con acreditación o verificación por las respectivas agencias u órganos de acreditación. En Chile serán los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en universidades que cuenten ambos con acreditación de la carrera o programa institucional otorgadas por la Comisión Nacional de Acreditación o agencias acreditadoras autorizadas por esta. En España, por su parte, tendrán que estar validados con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española.
En el caso de los títulos oficiales españoles previos a la existencia de Aneca o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española, se podrá también efectuar el reconocimiento siempre que se haya establecido la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior (Meces). Para los demás títulos que no cumplan los requisitos señalados, se aplicará el procedimiento ordinario vigente en cada país.
El reconocimiento de títulos en virtud del acuerdo aprobado producirá los efectos que cada país confiera a sus respectivos títulos oficiales. En el caso de títulos que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será necesario cumplir, además, con los requisitos que cada país exige a sus respectivos títulos oficiales, incluidos los no académicos, de acuerdo con las normas legales aplicables a cada profesión.