El subsidio para mayores de 52 años es una prestación gestionada por el Servicio Estatal Público de Empleo que cuenta con unas particularidades que, no solo muchos de los más de 266.000 actuales beneficiarios no conocen, sino que tampoco lo saben cientos de potenciales perceptores. En primer lugar, a diferencia de otras prestaciones económicas, es contributiva, por lo tanto, se cotiza a la Seguridad Social de cara, por ejemplo, a la futura pensión de jubilación. Esto es de especial relevancia, sobre todo para las personas mayores de 52 años que cobren el paro o algún subsidio por desempleo, que ven como su jubilación se aproxima.
Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019. Eso sí, cabe destacar que los perceptores cuentan con 14 pagas al año, en lugar de 12, por lo que no cuentan con la paga extra de Navidad. Ahora bien, esto no supone una pérdida de poder adquisitivo, puesto que se prorratean en el abono de cada mes.
Compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años
Otro punto a tener en cuenta, y que pocos beneficiarios conocen, es que esta ayuda se puede compatibilizar con un puesto de trabajo, eso sí, bajo ciertas circunstancias. Aquí viene el quid de la cuestión. Hasta el 2 de marzo de este mismo año, los trabajadores discontinuos no podían solicitarlo. Sin embargo, el Gobierno de España aprobó, en marzo de 2022, una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de igualar el acceso al subsidio para mayores de 52 años de los trabajadores fijos discontinuos. Esta novedad, en vigor desde el 3 de marzo, supone que se beneficien hasta 18.000 perceptores más en lo que va de año. Justo en este sentido, es importante tener en cuenta que desde mazo, aún siendo empleado fijo discontinuo, y la vacante a cubrir, sea a tiempo completo, indefinido o temporal, se puede pedir esta prestación contributiva, siempre que la duración sea inferior a tres meses.
Duración indeterminada
Al contrario que otras prestaciones, como en el caso del paro, esta ayuda no tiene una duración determinada o fija, sino que el perceptor puede cobrarlo hasta que alcance la edad de jubilación. No obstante, no hay que olvidar que deberán renovarlo de manera anual, presentando la declaración anual de rentas.
Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55
El día 12 de marzo de 2019, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes en materia de protección social, que modificó la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años. Por lo que a partir de esa fecha, se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
Nueva cuantía económica para 2023
El Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez anunció el pasado 3 de octubre, durante la presentación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado, que se revalorizarán todas las prestaciones, de cara al próximo año de 2023. Una medida tomada para paliar la tasa de inflación disparada que, en septiembre, se moderó en un 8,9%, motivada, principalmente, por la invasión rusa en Ucrania. Por lo que la nueva cuantía para el subsidio de 52 años para el próximo año se situará en 480 euros justos. Ni un euro más ni un euro menos. Para calcular la cifra, se debe tomar como referencia el 80% de los nuevos 600 euros del IPREM, contemplados en los siguientes PGE.
Declaración de rentas anuales
El Servicio Estatal de Empleo Público, liderado por la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, recuerda a las personas que reciban esta ayuda deben presentar cada año una declaración de sus rentas acompañada de la documentación que las justifique. Y es que, para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, los ingresos no deben superar en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Además, para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. Asimismo, se podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.