El servicio militar obligatorio, la popularmente conocida como ‘mili’ que millones de españoles hicieron hasta que fue suprimida hace 20 años, en 2001, puede servir hoy para algo más que para contar viejas batallitas porque afecta al cálculo del tiempo cotizado en determinadas circunstancias.
Ante la reforma de pensiones en marcha no son pocos los trabajadores que andan echando cuentas de los años cotizados, o de la penalización que tendrán si se prejubilan ahora, no vaya a ser que la reforma les pille con el pie cambiado, y esa penalización se endurezca.
Por eso, cualquier elemento que pueda arañar algo de cotización a esos cálculos se convierte en un tesoro. Y la mili es uno de ellos. Puede sumar hasta un año de cotización, pero ¡ojo!, solo en determinados casos.
“Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada” especifica la Seguridad Social en su web.
Hasta 2001, el servicio militar era obligatorio para todos los jóvenes mayores de 18 años. Un año fuera de casa de maniobras militares, tiro, instrucción, guardias, cocina y de paréntesis en los estudios o el trabajo.
Hoy, aquel tiempo de servicio militar se puede añadir al cómputo de la jubilación. ¡Ah! y la prestación social sustitutoria, esos trabajos sociales no militares que se podían realizar en lugar de la mili, cuentan exactamente igual a efectos de la jubilación.
Tal y como aclara la Seguridad Social, este servicio militar no se puede computar para el cálculo de la jubilación ordinaria, pero sí para el de la anticipada, ya sea voluntaria o forzosa.
Es decir, el tiempo de la mili se puede sumar al cómputo en el caso de que sea necesario para alcanzar un periodo de cotización concreto. Por otro lado, también hay que tener en cuenta que el tiempo máximo que se puede sumar es de un año.
Qué hacer para pedir que la mili compute en la jubilación
Para que el servicio militar pueda computar en tu vida laboral de cara al cálculo de tu jubilación, debes acreditar ante la Seguridad Social el tiempo que has pasado realizándolo. Para ello tendrás que dirigir una instancia a la subdelegación del Ministerio de Defensa que haya en la provincia donde vivías cuando comenzaste el servicio militar. De esta forma podrás conseguir un documento que demuestre el tiempo que has pasado en el ejército.
A continuación, tal y como explica La Caixa en su blog especializado en jubilación, deberás completar una instancia con tus datos personales y aportar al trámite una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y otra de la cartilla militar.
Además, tendrás que aportar documentación acreditativa de los reenganches en el ejército o períodos voluntarios que hayas realizado, si lo que deseas es solicitar el reconocimiento de estos períodos de cara al cómputo de tu pensión de jubilación.
Cuando tengas en tu poder el certificado de las instancias militares que te facilitará la delegación del Ministerio de Defensa, deberás aportarlo en la Seguridad Social indicando que deseas que se incluya en tu vida laboral.
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