Cuando se recibe las herencias, los procesos legales indican una serie de pasos a seguir para que los herederos puedan obtener los bienes y especialmente el dinero que el fallecido tenía en el banco.
Pero, ¿pueden los herederos sacar dinero de la cuenta bancaria del fallecido? ¿Cómo y cuándo sacar ese dinero? ¿Pasa ese dinero que tenía ahorrado el causante de la herencia al banco? Todas estas cuestiones, por norma general, son de las primeras que se plantean los herederos cuando se enfrentan por primera vez a la gestión de herencias, pues en no pocas ocasiones, muchos herederos quieren cubrir los gastos de las herencias con ese dinero que tenía en el banco el fallecido o fallecida.
Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es ha dado respuestas a estas preguntas sobre las herencias, para no incumplir con la ley y que los herederos puedan disponer del capital, si tienen derecho a ello:
Hay que tramitar la herencia
Los herederos deben tramitar la herencia para poder acceder al capital. Las cuentas bancarias se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos.
Como ocurre con el resto de la herencia, no se puede acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y se hayan seguido los pasos legalmente estipulados para tal caso.
En el caso de que el difunto fuera el único titular, los herederos son quienes tienen que hacer las gestiones pertinentes para reclamar el capital.
¿Pasa el dinero del fallecido al banco?
Es importante aclarar que la creencia de que el dinero pasa a manos del banco es totalmente falsa.
«No es verdad que el dinero pase a manos de la entidad bancaria abierta por una persona tras su fallecimiento. Las propiedades y el dinero de un difunto pertenecen a los herederos”, aclara Velázquez.
Descubrir cuál era el banco del fallecido
Hay que notificar la defunción de la persona titular en el banco correspondiente para evitar cobros o pagos indeseados. Por lo tanto, hay que descubrir cuál es el banco o bancos del fallecido, donde podrá tener una o varias cuentas bancarias.
Llegados a este punto es necesario recalcar que se debe conocer qué cuentas bancarias tiene un fallecido porque puede tener cuentas a su favor o no. En este último caso, si hay deudas, al aceptar una herencia, la persona heredera también se hace cargo de las mismas.
Cuando se notifica la muerte del titular, ha de solicitarse la emisión del certificado de saldos y posiciones. Con esto se podrá saber cuál era el efectivo y/o depósitos y fondos de inversión que tuviera en la entidad, a fin de poder realizar las operaciones particionales.
Una vez realizada la notificación al banco, este se encarga de inmovilizar el dinero correspondiente a la persona fallecida y solo se seguirán pagando los gastos corrientes que tuviera domiciliados (agua, comunidad…).
El autorizado en la cuenta no puede realizar operaciones
El autorizado de la cuenta pierde todos sus derechos y no tiene capacidad para realizar operaciones una vez se ha producido la defunción del titular.
En caso de utilizar la condición de autorizado los momentos posteriores al fallecimiento, puede haber consecuencias legales si los herederos deciden interponer una denuncia por apropiación indebida.
¿Cómo se acredita la condición de heredero?
Lo habitual es presentar certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad y, además, una copia autorizada del último testamento o, si no lo hubiera, de la declaración de herederos.
Para la disposición de los fondos, además, tendrá que aportarse la documentación justificativa de la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. También la documentación sobre el pago del Impuesto de Sucesiones, puesto que los Bancos, al ser subsidiariamente responsables de su abono, se asegurarán de que no tienen esa carga antes de liberar los saldos.
¿Qué ocurre si la cuenta bancaria era compartida?
Si la cuenta bancaria era compartida, los otros titulares pueden retirar dinero de la cuenta sin necesidad de acreditación de herederos, aunque el importe no podrá ser superior al que le corresponde proporcionalmente. Por ejemplo, si eran dos titulares y uno de ellos fallece, el cotitular que sobrevive únicamente puede disponer del 50% de la cantidad que haya en la cuenta, ya que el resto es lo que conforma la herencia que hay que repartir entre los herederos.
Por desgracia, en la práctica, algunos bancos bloquean la totalidad de los saldos, pese a que el Banco de España lo considera una mala práctica.
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