En España se recogen diferentes grados de incapacidad permanente de acuerdo con las limitaciones que sufra el afectado en el ejercicio de su trabajo
La incapacidad laboral permanente se da cuando el trabajador sufre una lesión, accidente o enfermedad durante las funciones llevadas a cabo durante su actividad laboral. Además, hay que considerar que, tras haberse sometido al tratamiento prescrito, aún presenta reducciones anatómicas o funcionales graves de carácter definitivo que le impiden o disminuyen notablemente su capacidad de trabajo.
Habitualmente, se solicita la incapacidad permanente tras pasar previamente por un periodo de situación de incapacidad temporal, aunque no es un requisito que se haya que cumplir forzosamente.
Grados de incapacidad permanente en España
Los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), pertenecientes a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) son lo encargados de realizar la valoración para la concesión de la incapacidad y sus diferentes grados. Se concede cuando el trabajador no puede seguir cumpliendo con sus funciones habituales y aun no se encuentra en edad de jubilación.
En España, existen cuatro grados de incapacidad permanente en función de las limitaciones del trabajador: Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente parcial
Se trata de una disminución de la capacidad de trabajo no inferior al 33% de su rendimiento normal. Es decir, que no impide la realización de las tareas fundamentales, por lo tanto, puede desarrollar parte de una actividad profesional.
Incapacidad permanente total
Este grado de incapacidad se concede cuando se inhabilita al trabajador para la realización del ejercicio de su profesión, siempre que el afectado pueda dedicarse a otra cosa. La pensión que se recibe es del 55% de la base reguladora.
Incapacidad permanente absoluta
En este caso, el trabajador queda inhabilitado para llevar a cabo cualquier oficio. Se percibe el 100% de la base reguladora como pensión.
Gran invalidez
Esta situación se produce cuando el trabajador no solo no puede ejercer ninguna profesión, sino que, además, necesita asistencia de un tercero para su vida cotidiana. En estos casos se recibe el 100% más un aumento para cubrir los cuidados.
Enfermedades que causan la incapacidad permanente
Son muchas las enfermedades que dan la incapacidad laboral permanente, tal y como se puede consultar en la web de campmanyabogados.com. Es importante destacar que, en definitiva, cualquier enfermedad o lesión puede ser causa de una incapacidad permanente si se limita considerablemente, o queda anulada, la capacidad del trabajador. No obstante, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien decida al respecto.
Algunas de las enfermedades más habituales por las que se concede la incapacidad permanente son el Alzheimer, la Arterioesclerosis, la Artritis Reumatoide, la Artrosis, el Cáncer, la Colitis Ulcerosa, la Demencia, el Enfisema Pulmonar, la Epilepsia, la Esclerosis Múltiple, Esquizofrenia, la Fibrilación auricular, la Fibromialgia, el Glaucoma, la Hernia Cervical, la Hipertensión Pulmonar, la Hipoacusia, el Ictus, la Insuficiencia Mitral, la Insuficiencia renal crónica, la Lumbalgia, el Eritematoso Sistémico, la Miastenia Gravis, la Migraña, el Parkinson, las patologías de manos, la pérdida de visión, la Sarcoidosis, el Síndrome de Arnold Chiari, entre otros.
Los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente no se reconoce por el hecho de tener una enfermedad, sino por cómo esta le afecta al trabajador para poder desempeñar su actividad laboral. Se debe pasar un Tribunal Médico de la Seguridad Social para que analice cada caso en particular y conceda o no esta prestación en el grado que corresponda. Estos son los requisitos exigibles para poder acceder a ella.
No estar en edad de jubilación
Para poder solicitar la incapacidad permanente el afectado no puede encontrarse en edad de jubilación.
Alta en la Seguridad Social
Para que el trabajador tenga derecho a una incapacidad permanente debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada a la del alta.
Periodo de cotización
En el caso de que la razón por la que se solicita la incapacidad permanente sea una enfermedad profesional o accidente, no será necesario un plazo de cotización previa.
Por el contrario, si la causa es una enfermedad común, hay que acreditar 1.800 días cotizados en los 10 años anteriores a la solicitud de incapacidad temporal previa.
En el caso de los menores de 21 años, tienen que demostrar que han trabajado la mitad de los días de su vida desde que cumplieron los 16 años hasta la fecha de inicio de la incapacidad temporal previa.
Cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial, los cálculos se harán en base al coeficiente global de parcialidad para determinar si les corresponden las pensiones por incapacidad.
Los que sufran alguna de estas enfermedades podrán pedir las ayudas por incapacidad permanente