El Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) es una medida que está surgiendo como respuesta a la crisis causada por el coronavirus
El Expendiente Temporal de Regulación de Empleo es una autorización temporal para una compañía mediante la que puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Es decir, para que prescienda durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exenta de pagarles.
Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran, no generan derecho a pagas extra ni vacaciones durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.
El ERTE está contemplado en el Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores bajo la nomenclatura ‘Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor’.
A través de este documento legislativo, se establece que los afectados por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, a diferencia de aquellos afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) o despido colectivo, no percibirán indemnizaciones.
Además, las compañías solo podrán acogerse a él cuando cuente con la documentación necesaria que acredite que es razonable que tal medida temporal «es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa».
¿En qué se diferencian el ERE y el ERTE?
La principal diferencia entre el ERE y el ERTE es que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo puede aplicarse en cualquier empresa, independiente de su tamaño, mientras que solo se considerará Expediente de Regulación de Empleo (ERE) aquel que afecte en un periodo de noventa días a diez trabajadores en las compañías que cuenten con menos de 100, al 10% de los empleados de las que tienen entre 100 y 300 o a 30 en las que cuentan con más de 300 personas en plantilla.
Además, el ERTE está pensado únicamente para crisis temporales, por lo que implican que el personal que cesa en funciones volverá a vincularse con la compañía en el futuro y en él no se contemplan indemnizaciones, al contrario que con el ERE, que sí contempla compensaciones económicas de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades para cuando los contratos se extingan de conformidad con lo recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores referente al despido colectivo.
¿Cuánto dura un ERTE?
No existe una duración máxima ni mínima establecida por ley. La temporalidad vendrá marcada por la decisión tomada por la empres que, en su caso, hubiera sido negociada con los trabajadores.
El Real Decreto 1483/2012 indica en su artículo 16.3 que: “El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.”
¿Computa a efectos de antigüedad el ERTE?
No, no se pierde antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de despido.
En el ERTE de reducción de jornada se sigue trabajando, por lo que no hay duda de que se tienen que contar la antigüedad. Por el contrario, en el caso de suspensión del contrato, se debe computar la antigüedad durante todo el tiempo que dure el proceso, toda vez que es una suspensión del contrato por una causa ajena al trabajador.
¿Puedo ser incluido si estoy de baja por incapacidad temporal? ¿o de maternidad o paternidad?
No, siempre y cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal con anterioridad al inicio del ERTE.
Durante la incapacidad temporal la relación laboral está suspendida, y por lo tanto, no puede ser incluido dentro del ERE temporal de suspensión. Durante la incapacidad temporal, seguirá cobrando de la empresa, hasta la fecha del alta.
Ahora bien, sí que se le podrá incluir en el momento que le den el alta por incapacidad temporal.
La misma situación se produce a un trabajador que se encuentre de baja cobrando la prestación de maternidad o paternidad. Se incluirá en el ERTE en el momento en que finalice dicho periodo.
¿Puede cobrar el paro durante la suspensión o reducción de jornada?
En caso de que el trabajador se vea afectado por un expediente regulación de empleo el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple los siguientes requisitos:
Tener cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta deberá de ser entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo y deberá conllevar una reducción del salario.
Se deberá de seguir el procedimiento correspondiente establecido en el Estatuto de los Trabajadores para que la autoridad laboral correspondiente no impugne la medida.
Ante la situación excepcional del coronavirus, se anunció la posibilidad de ofrecer una prestación para aquellas personas que no tengan la cotización previa necesaria para ello, pero todavía no existe nada oficial.
Cuantía de la prestación
El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes. La base sobre la que se calcula dicho porcentaje es la media de las bases de contingencias profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los 180 últimos días cotizados.
En el caso de que no se tenga a derecho a la prestación por desempleo, pero sí al subsidio la cuantía mensual será igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples vigente en cada momento, siempre que el trabajador hubiera trabajado la jornada completa durante toda la vigencia del último contrato de trabajo por cuenta ajena.
Si pido la prestación por desempleo, ¿cobraré lo mismo que si trabajase?
No, se cobrará menos.
Relacionado con el punto anterior, la prestación por desempleo abona el 70% de la base correspondiente. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está desempleado que trabajando. Sin embargo, en algunas ocasiones durante el periodo de negociación se pacta que la empresa complementará parte de la pérdida del salario.
¿Qué sucede con las vacaciones y las pagas extras?
El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándoles pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
En cualquier caso, durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
¿Me corresponde algún tipo de indemnización?
No, aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido. Se tendrá derecho a una indemnización, si finalmente se produce un ERE de extinción, es decir, un despido colectivo o un despido individual.
Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a superar el año, la empresa debería liquidar a los trabajadores abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas. Esto es, debe abonar el finiquito, pero dichas cuantías no se corresponde con una indemnización.
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