El impacto del imparable alza de los termómetros en la salud, una vez más, está probando ser dramático, con estimaciones que sugieren que ya serían más de 500 las muertes por golpes de calor, según el Instituto de Salud Carlos III.
En este escenario, la reciente muerte de dos trabajadores en Madrid ha terminado de disparar el debate: uno de ellos era José Antonio, de 60 años, un auténtico “currante” que se encontraba con un contrato eventual como barrendero y que se desplomó tras tres horas a temperaturas de 40 grados, a las cinco y media de la tarde.
“Se fue el mejor padre que he podido tener. Siempre llevaré conmigo su ejemplo”, escribía su hijo en redes. Su muerte, que ha causado un gran impacto y conmoción, ha movilizado a los sindicatos, que reclaman una flexibilización de horario
Sindicatos y trabajadores reclaman flexibilización de horarios y prevención frente a la ola de calor
Mientras, el debate ha llegado ya a la Asamblea de Madrid, donde distintas formaciones como Mas Madrid y el Grupo Mixto, entre otras, han demandado la creación de nuevos protocolos ante la ola de calor, adaptar turnos de trabajo, uniformes adecuados o incluso ‘refugios climáticos’, entre otros.
Por su parte, el delegado de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Borja Carabante, que se ha encargado de recalcar que el consistorio no es el encargado de crear el protocolo de las condiciones laborales del personal de limpieza municipal ante las olas de calor, ha apuntado, no obstante, que el Ayuntamiento ya está trabajando desde hace un mes para permitir a las empresas concesionarias flexibilizar el orden de trabajo de las calles.
De este modo, se priorizaría el trabajo en las horas centrales del día para las calles con más sombra y arbolado, y quedarían para última hora las que estén expuestas al calor y al sol. «Hemos tomado una nueva decisión: permitir la flexibilización del horario de entrada», explicaba a los medios, precisando que de esa forma podrían elegir el turno de 14 a 19 horas o el de 17 a 24 horas.
El Ayuntamiento de Madrid «lo único que puede hacer» es instar a que se lleve a cabo una inspección, remataba, explicando que, así, la relación laboral es «entre trabajadores, representantes y el empresario», siendo este el responsable por ley.
¿Puedo coger una baja laboral por la ola de calor y sus altas temperaturas?
Atendiendo a la ley, la pregunta que surge también en este escenario de temperaturas extremas es si un trabajador puede llegar a obtener una baja laboral por la ola de calor. En este punto, distintos reales decretos y las normas de prevención de riesgos laborales contemplan diversas circunstancias en las que se hace referencia a la necesidad de proteger al trabajador de “riesgos ambientales especialmente nocivos”.
De este modo, en el ANEXO III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, puede leerse: “La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”, al tiempo en que se subraya que “en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores”. En este sentido, específicamente indica: “A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados”.
Atendiendo a ello, en el citado Real Decreto 486/1997 se especifica que en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27 ºC.
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
- La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.
Además, también se indica que “los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire” cuya velocidad exceda los límites de 0,25 m/s en trabajos en ambientes no calurosos; 0,5m/s en trabajos sedentarios en ambientes calurosos; y 0,75 m/s en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos. Límites, todos ellos, que “no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos”.
Más allá, específicamente, en el apartado 5 del Anexo III del Real Decreto se indica que “en los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
Por su parte, debemos remontarnos al Real Decreto 1561/1995, –del 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo–, para encontrar la regulación de las limitaciones o reducciones de las jornadas laborales asociadas a estos factores medioambientales. En este, en el apartado 23, se establece que “procederá la limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgo
A este respecto, se añade, en el artículo 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios colectivos, en caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad laboral podrá, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el asesoramiento, en su caso, de los organismos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, acordar la procedencia y el alcance de la limitación o reducción de los tiempos de exposición”.
Del mismo modo, también la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, deja claro que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”, añadiendo que, “a estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”.
Teniendo todo esto en cuenta, si se vulneran estos derechos y las condiciones medioambientales suponen un riesgo en el desempeño del trabajo, un trabajador puede dejar su puesto y acudir a un médico para que evalúe las circunstancias y trámite, de proceder, la baja laboral.
Recientemente, en esta línea, el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicaba una nota de prensa indicando que la Inspección de Trabajo activaba “el Plan Especial para proteger a trabajadores y trabajadoras de los riesgos ante la exposición a las altas temperaturas”, realizando una campaña de sensibilización sobre riesgos laborales con el envío de “más de 115.000 cartas a empresas de hostelería, recogida de residuos o labores al aire libre en las que se incluirá información y documentación técnica con medidas para evitar el golpe de calor” y el llamado estrés térmico.
“Los incumplimientos del deber de protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras pueden ser constitutivo de infracción grave o muy grave, sancionable respectivamente, con multas que van desde 2.451 euros hasta 49.180 euros las graves y desde 49.181 euros hasta 983.736 euros las muy graves. Protegemos a las personas porque ese es el primer paso para proteger mejor el medio ambiente y nuestro planeta”, recogía el comunicado, con fecha del 17 de junio de 2022. La lucha de los sindicatos y los trabajadores, sin embargo, continúa, entre nuevas muertes por golpes de calor durante la jornada laboral.