Las primeras ventas de inmuebles en criptomonedas se realizaron en Estados Unidos y Reino Unido el año pasado, pero esta tendencia ya está presente también en España.
El bitcoin da el salto al mercado inmobiliario. Las primeras ventas de inmuebles en criptomonedas se realizaron en Estados Unidos y Reino Unido el año pasado, pero esta tendencia ya está presente también en España.
La volatilidad de esta criptomoneda basada en blockchain ha ofrecido altas rentabilidades a corto plazo, pero también ha causado importantes pérdidas entre quienes han apostado por vender inmuebles en bitcoins. En el caso español, la primera operación, fijada en 40 bitcoins (unos 550.000 euros, teniendo en cuenta el valor de la criptomoneda a principios de 2018), valdría ahora prácticamente la mitad (unos 312.000 euros, ya que el valor del bitcoin actualmente ronda los 7.800).
Los expertos del portal inmobiliario Vitrio consideran que algunos de los inconvenientes y riesgos de vender la casa en bitcoins son “los beneficios de la venta dependen de la volatilidad de la moneda”. Por lo que aclaran que “este es el principal factor que hay que tener en cuenta antes de realizar el traspaso de una propiedad inmobiliaria en bitcoins”.
Las oscilaciones en el precio de esta criptomoneda son dispares y han variado desde los apenas 30 céntimos que valía en 2010 hasta máximos de 14.000 euros a finales de 2017. Esto supone, a la vez, una oportunidad y un riesgo para el vendedor, que puede ver revalorizada la venta, o devaluada, en función de cómo evolucione el precio del bitcoin.
Otro punto en contra es que “las ganancias derivadas de la revalorización de la moneda tributan”. Una venta de éxito conlleva obligaciones con Hacienda, ya que los vendedores que hayan obtenido beneficios económicos por el cambio de valor de la moneda deben incluirlos en la declaración del IRPF. Esto significa que no todas las ganancias que pueden reportar los bitcoins son para el vendedor. Tendrá que pagar impuestos y probar el origen legítimo del dinero.
“El proceso es más tedioso de lo que parece”, agregan. Aunque la venta de la vivienda se realiza de forma telemática escaneando un código QR con el smartphone, conlleva unos protocolos legales. Primero, debe existir un acuerdo previo entre las partes, ya que el vendedor no puede exigir el cobro en bitcoins al comprador. El proceso ha de llevarse a cabo ante notario y, en la escritura, debe figurar el importe de la operación en euros. Además, todo debe contar con la aprobación de la Agencia Tributaria mediante intermediación bancaria para evitar el blanqueo de capitales. Sólo así puede hacerse el traspaso de una vivienda mediante criptomonedas en España.
Finalmente, “los vacíos legales pueden llevar a situaciones jurídicamente inciertas. La ausencia de regulación a nivel internacional sobre la tributación de los bitcoins ha generado un panorama jurídico incierto, en el que pueden darse situaciones no contempladas por la legislación y que resulten negativas para el vendedor a posteriori”.
Los aspectos a favor
Las transacciones son totalmente seguras e irreversibles. La clave está en la tecnología blockchain. Este sistema criptográfico garantiza la seguridad de las operaciones realizadas en bitcoins mediante el registro de todas ellas en un libro de contabilidad digital compartido, donde se pueden verificar las transacciones. De esta forma, el blockchain permite comprobar que esta información no ha sido cambiada, lo que dificulta las falsificaciones y la duplicación de pagos.
Asimismo, aclaran que “se puede preservar el anonimato al vender. En la compraventa de inmuebles mediante bitcoins, el propietario no está obligado a revelar su identidad para formalizar la transacción, lo que mejora la seguridad de las operaciones y favorece la protección del patrimonio”. Además, apuntan que agiliza la venta en mercados extranjeros. La condición virtual e internacional de los bitcoins facilita la compraventa de viviendas entre distintos países, ya que no es necesario cambiar de divisa.
El último aspecto a favor es que el cambio a euros no está sujeto a IVA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó en 2015 que el cambio de bitcoins a euros, o viceversa, no conlleva el cobro del IVA. Esta medida posibilita que cualquier vendedor pueda obtener el valor en euros de la venta del inmueble sin pagar de más, por ejemplo, en caso de que el bitcoin tienda a devaluarse.