Justicia europea establece que el IRPH debe estar sometido al control judicial

IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar controlado por los tribunales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para que los tribunales españoles examinen si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

De ser así, añade la Justicia europea, los jueces españoles que evalúen cada caso podrán sustituir el IRPH por otro índice como el Euríbor para proteger a los consumidores «de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo».

El tribunal de Luxemburgo se pronuncia de esta manera sobre el caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.

El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

En primer lugar, el TUE declara que el IRPH está comprendido en el ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas aunque sea un índice oficial, dando así la razón a los consumidores. En este sentido, los jueces europeos explican que la legislación española no obliga a utilizar un índice oficial como el IRPH en los préstamos hipotecarios, sino que se limita a «fijar los requisitos que debían cumplir» dichos índices.

En segundo lugar, el tribunal con sede en Luxemburgo ha señalado que los jueces que analicen cada caso deben asegurarse de que las cláusulas del contrato cumplan el requisito de tener una redacción «clara y comprensible», pero no sólo «en un plano formal y gramatical».

Según el TUE, las cláusulas deben además «permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atengo y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras».

Por último, el TJUE avala que, en caso de que el IRPH de un contrato hipotecario sea declarado abusivo, el juez pueda sustituirlo por otro índice -como el Euríbor– «siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales».

Las hipotecas sobre viviendas alcanzan su máximo desde 2011