El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la modificación de la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre.
El Ministerio de Interior modifica la Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) quedan registrado los cambios, entre los que se encuentran el cambio del apartado 2 del artículo 2; donde se establece que “la contabilización de los efectivos será realizada con fecha 1 de marzo del año para el que se convoquen las correspondientes subvenciones”.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo: “Corresponde al órgano instructor recabar la certificación del responsable del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles en el que se acredite la inscripción de la asociación profesional en dicho registro, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitante un plazo de diez días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de errores, se tendrá a la asociación por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de dicha Ley”.
Mientras que el artículo siguiente también será modificado por: “La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Secretaría Técnica del Mando de Personal, y formarán parte de ella representantes de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Apoyo, del Mando de Personal y del Gabinete Técnico, actuando el representante de este último en calidad de Secretario. En todo aquello no regulado específicamente en esta orden, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público”.
El BOE indica que también serán modificados los apartados 2 y 3 del artículo 7; el artículo 8; el apartado 2 del artículo 10; los apartados 2 y 4 del artículo 11; el apartado 1 del artículo 12 y el artículo 16.