Tres titulaciones educativas, sin plena validez en las oposiciones

El Ministerio de Educación ha excluido a tres aspirantes de su oposición con titulación educativa al considerarlas de menor peso a la de Técnico Superior de Actividades Específicas.

El Ministerio de Educación determina que hay al menos tres titulaciones que no pueden ser equivalentes al Técnico Superior en Educación Infantil en los procesos de selección.

Los aspirantes excluidos a la OPE podrán presentar un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Director General de la Función Pública.
Los aspirantes excluidos a la OPE podrán presentar un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el Director General de la Función Pública.

La Dirección General de la Función Pública ha excluido a tres aspirantes de una oposición por considerar que sus titulaciones relacionadas con el sector educativo no equivalen a la de Técnico Superior de Actividades Específicas. Así ha ocurrido en el proceso selectivo del Ministerio de Hacienda en la categoría de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La medida podrá tener repercusiones en próximas convocatorias, ya que a través de una resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Dirección General de la Función Pública establece que “los títulos de Maestro en Educación Infantil, Graduado en Educación Infantil y Diplomado en EGB, especialidad Educación Preescolar, no pueden ser considerados equivalentes al de Técnico Superior en Educación Infantil a efectos de acceso a empleos públicos o privados”.

A pesar de que los tres aspirantes excluidos alegaron dentro del proceso que la titulación poseída les habilitaba para desarrollar las funciones de la plaza a la que optan, desde el Ministerio de Educación (a través de la Subdirección General de Formación Profesional) se ha negado dicha afirmación. Con el respaldo ministerial, la presidenta del Tribunal Calificador ha excluido a los tres aspirantes del proceso selectivo.

No obstante, aún queda una última opción para los tres aspirantes ‘descartados’, ya que “contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director General de la Función Pública en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, afirma el BOE.

Acceda a la resolución completa