Ya queda menos para que comience el mes de junio y, con él, el periodo para presentar la declaración de la renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
No obstante, surgen varias preguntas: ¿qué documentos hay que llevar? ¿Es obligatorio pedir cita previa? Resolvemos todas las dudas.
Hay que tener en cuenta dos fechas. En primer lugar, a partir de este 25 de mayo comienza el periodo para solicitar cita previa para confecciones la declaración de forma presencial. Después, a partir del 1 de junio, empieza el periodo para presentarla en las oficinas, como indica el organismo en su web.
¿Tengo que pedir cita previa? ¿Cómo lo hago?
Sí. Aquellos que quieran hacer la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria tendrán que pedir cita previa desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio, un día antes de que cierre oficialmente la campaña de este año. Como indica en su página, se puede hacer por dos vías:
- Por internet, en la web del organismo. Para ello, se necesita el NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia de una declaración presentada anteriormente.
- A través de la App «Agencia tributaria».
- Llamando al teléfono de cita previa de atención personalizada 91 553 00 71 (o 901 22 33 44 en su versión de pago), de lunes a viernes entre las 09:00 y las 19:00 horas.
A continuación, a modo de ejemplo, se muestra una imagen del proceso para solicitarla por internet con datos del DNI. Como se puede ver, da la posibilidad de escoger, entre otras cosas, si se quiere una cita para el turno de mañana o de tarde y la forma de contacto.
¿Cómo sé que está confirmada?
El organismo enviará un mensaje SMS de confirmación al número de teléfono proporcionado o un email al correo electrónico.
¿Puedo anular mi cita si no puedo acudir?
Sí, y debe hacerse con 24 horas de antelación, por cualquiera de las vías mencionadas anteriormente.
¿Qué documentos necesito llevar?
Como recuerda el organismo, para recibir la atención del personal en oficina y poder confeccionar la declaración, la persona interesada tiene que llevar ciertos documentos:
- DNI original del titular de la declaración y la fotocopia del resto de personas que figuren en ella. Deberá aportarse, también, una autorización firmada por los miembros de la unidad familiar si se quiere presentar en su nombre. La Agencia proporciona un modelo para estos casos.
- Número IBAN de la cuenta bancaria.
- Referencias catastrales de inmuebles en propiedad o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de los que se viva en alquiler u otras circunstancias.
- Justificantes que puedan acreditar que se tiene derecho a deducciones autonómicas, como recibos de alquiler o del seguro si se tiene hipoteca.
- Por rendimientos del trabajo, los certificados del pagador.
- Con respecto a rendimientos de capital inmobiliario: contratos y facturas de gastos por el alquiler de pisos, plazas de garaje y otros locales de los que se sea propietario o usufructuario.
- Certificados de empresas, bancos, seguros y recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, todo ello con relación a rendimientos de capital mobiliario.
- Escrituras de compra o venta de la vivienda habitual con fechas, importes, gastos y declaraciones de ejercicios anteriores en las que ya se aplicaron deducciones por la vivienda transmitida.
- Documentación que acredite la fecha de adquisición y transmisión de acciones con fechas e importes.
- Justificantes de premios y subvenciones.
- Para regularizar y solicitar la devolución de los intereses por cláusulas suelo, el certificado del banco indicando los ejercicios en los que se cobró.
¿Es la única alternativa?
No, hay otras formas de presentarla. Una de ellas es por teléfono, una opción en la que el contribuyente también debe pedir cita previa y, después, será la propia Agencia Tributaria quien se ponga en contacto con el número proporcionado para hacer el trámite por teléfono.
Además, también puede hacerse por internet accediendo al borrador, una herramienta con la que la persona interesada puede ver los rendimientos de este ejercicio, hacer cambios y presentar la declaración de forma telemática.
Asimismo, existe un simulador -también online– que es gratuito y tiene un carácter exclusivamente informativo. Con él, el ciudadano puede ver cómo sería su declaración y si le saldría a ingresar o a devolver.
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