Hacienda establece supuestos en los que muchas retribuciones están exentas del IRPF, en esta Campaña de la Renta, las prestaciones por maternidad o paternidad tienen supuestos en los que pueden quedar exentas.
Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social se han venido considerando como sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) que fijó como doctrina legal que dichas prestaciones están exentas del IRPF.
Están exentas, las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, se declaran exentas las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las de la SS para los profesionales de régimen especial.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
Lo están también las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad