Cómo jubilarte a los 61 años

jubilarte a los 61 años

La normativa permite que puedas jubilarte a los 61 años si cumples determinados requisitos.

Jubilarse antes de la edad prevista por la ley, es decir a los 65 años, es una meta para muchas personas. Sin embargo, para poder alcanzarla es aconsejable cumplir con ciertos criterios.

Lo primero que debemos saber es qué porcentaje de la prestación obtendremos si dejamos de trabajar anticipadamente. Hay que recordar que, de momento, para poder beneficiarnos del 100% de la pensión, es necesario haber cumplido 65 años y haber cotizado al menos durante 37 años y 3 meses.

De acuerdo a la normativa, en caso de querer jubilarnos antes del plazo establecido por la normativa vigente, podemos solicitar la prejubilación, de forma voluntaria, a partir de los 63 años.

Sin embargo, también existe la posibilidad de adelantar la edad de prejubilación a los 61 años. Aunque esto es en determinados casos.

Qué debes hacer para prejubilarte a esta edad

Para poder retirarnos a los 61 años, debemos cumplir algunos requisitos.

1- Grupo profesional

Uno de ellos dependerá al grupo profesional del que formemos parte. Los artistas, profesionales de tauromaquia, ertzainas o bomberos tienen derecho a este adelanto.

En cuanto a los grupos profesionales, hay que acotar que aquellos que desempeñen trabajos penosos, peligrosos o tóxicos cuentan con la posibilidad de acceder a la prejubilación desde los 52 años.

2- Discapacidad

Las personas que tengan una discapacidad igual o superior al 65% pueden optar a este retiro adelantado. Además, todos aquellos que cuenten con una discapacidad de al menos un 45%, pueden solicitarla en los casos en los que esta afección suponga una reducción en la esperanza de vida.

3- Extinción laboral

La normativa permite adelantar el retiro laboral para personas de 61 o 62 años, que sean sujetos a un cese no voluntario en el trabajo, como cuando se produce un ERE en la empresa que impide la continuidad de la relación laboral.

Sin embargo, las causas de la extinción del contrato serán las que determinen si existe o no el derecho a la jubilación adelantada.

Los despidos colectivos por causas organizativas, técnicas o de producción; que se trate de un despido individual pero objetivo; o cuando la extinción del contrato derive de una resolución judicial pueden dar derecho a esta modalidad.

Otros supuestos que ofrecen esta opción son los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario como persona física o que deje de existir su personalidad jurídica; así como los despidos por causas de fuerza mayor.

Requisitos para optar a la jubilación adelantada

Además de los expuestos anteriormente, para poder adelantar cuatro años el fin de la vida laboral, se debe estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente previos a la fecha de solicitud de la jubilación.

También se deberá poseer un mínimo de cotización efectiva de 33 años. En este cálculo no se incluye la parte proporcional por pagas extraordinarias ni abono de años y días de cotización por aquellas cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.

El periodo de prestación del servicio militar obligatorio o prestación social tiene un límite de un año.

Reducción de la pensión

Al jubilarse a los 61 años, a la persona se le aplicarán unos coeficientes reductores que afectan el monto de la prestación y que aumentan a medida que el trabajador tenga menos años cotizados.

Aquellos que tengan una cotización inferior a los 38 años y 6 meses cotizados se aplicará el 1,875% de la base reguladora por trimestre de adelanto. En el caso de aquellos que tienen una cotización de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, será de un 1,75% por trimestre.

Las personas que hayan cotizado entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses se les aplicará el 1,625% por trimestre; y aquellos con más de 44 años y 6 meses cotizados, será de un 1,5% por trimestre adelantado.

Por esta razón, antes de formalizar la solicitud, debemos realizar el cálculo para determinar si es conveniente o no aplicar esta modalidad en el caso de que tengamos derecho a ella.