El próximo año cambia la forma en que se estiman los impuestos para las personas que compran una vivienda de segunda mano o que heredan.
A partir del próximo año, se modifica la manera en la que se determinan los impuestos a pagar por por parte de las personas que compren una vivienda de segunda mano o quien herede o reciba en donación un inmueble.
Esto es debido al cambio en el valor de referencia que afecta el monto de los emolumentos que se debe cancelar ante la Administración Pública al momento de realizar una transacción relacionada con un bien.
Este cambio supondrá un aumento en la tributación de diferentes impuestos a los que afecta esta variable. En el caso de los que compren una vivienda usada, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y el de Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como el Impuesto sobre el Patrimonio para quien hereda.
En concreto, ya no se no pagarán impuestos por lo que le ha costado la casa, sino por su valor de mercado, que será el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro, de acuerdo a la modificación.
Esto quiere decir que el valor de mercado será calculado a partir de precios de compraventas de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores.
Debido a que la base imponible será el valor de referencia aprobado por Catastro, no será necesaria la visita del inmueble por parte de un perito de la Hacienda autonómica, ni conocer el estado de conservación o características como los materiales empleados o si está reformado. Tampoco será relevante si el inmueble está para reformar y el comprador la ha comprado más barata que el precio de mercado.
Cabe recordar que Castilla La Mancha emplea este nuevo valor de referencia desde 2015.