Así cambiarán las pensiones en el 2022

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El sistema español de pensiones sufrirá cambios el próximo año que afectarán la revalorización, los requisitos, el cálculo y modalidades.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigido por José Luis Escrivá, realizará una reforma al sistema de pensiones que modificará ciertos aspectos que cambiará la forma en que se calcula, se cotiza y se cobran las prestaciones.

En concreto, estos cambios afectarán la revalorización, los requisitos, el cálculo y diferentes modalidades, especialmente la anticipada.

Estos cambios que están señalados en la reforma de las pensiones de 2011. En la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se definió un calendario en el que se retrasa la edad de jubilación y se aumentan los años a tener en cuenta para formar la base reguladora que determina la cuantía de la pensión.

Luego de una década de haber sido aprobada, en 2022 la edad ordinaria de jubilación aumentará a 66 años y dos meses para las personas que hayan cotizado menos de 37 años y seis meses, y de 65 años para los que sí hayan cumplan con el requisito. Hasta este año, el período de cotización de referencia es tres meses menor y la edad máxima de jubilación es de 66 años.

El calendario establece que estas dos variables aumenten cada año, hasta alcanzar en 2027 las una cotización de 38 años y seis meses, que en caso de no cumplir, se retrasa la edad de jubilación a los 67 años y, de hacerlo, a los 65 años.

Además de aumentar el período y la edad de jubilación, en 2022 la base de cotización a tomar en cuenta será de los últimos 25 años (300 meses) para elaborar la base reguladora, un año más que en 2021. También cambia el divisor que se aplica a esa suma, que pasa de 336 a 350. En este caso, este es el último paso de otro sistema que ha ido elevando ambas variables desde 2013 y, por el momento, quedará inalterado a partir de enero.

Escrivá impulsa más cambios

Estas modificaciones, previstas en la reforma de 2011 no serán las únicas a ser aplicadas, la cartera dirigida por Escrivá ha establecido este año otros cambios tras llegar a un acuerdo con los agentes sociales. Este proyecto de ley está a la espera de ser aprobado en el Congreso y que entraría en vigor a partir de 2022.

La principal medida es la de la revalorización de las pensiones, que afectará a todos los pensionistas, y que se hará tomando como referencia el IPC (Índice de Precios al Consumo) medio del año anterior. Si éste fuese negativo, el valor de las prestaciones se mantiene.

Otro punto importante es el que afecta a la jubilación anticipada. La nueva propuesta modifica los coeficientes reductores que reducen la pensión de las personas que se prejubilan, pasando a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión. Estos coeficientes penalizarán a las personas con jubilaciones anticipadas de 24, 23, 3, 2 y un mes, en la mayoría de los casos, y también se aplicarán a los trabajadores con sueldos por encima de la cuantía máxima de las pensiones, a los que actualmente les afectan unos coeficientes menores.

Además, los coeficientes también serán mensuales para la jubilación anticipada involuntaria (aquella que se deriva de un despido) y en la jubilación anticipada por razón de la actividad se especificarán con mayor detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que dan acceso a esta modalidad de prejubilación.

La reforma también afectará a los trabajadores que realicen su jubilación demorada. Para estas personas aumentarán los beneficios: tendrán un 4% de la base reguladora por año extra trabajado, un pago a mano alzada (que puede llegar a 11.000 euros en el mejor de los casos) o una combinación de las dos.

Por último, la propuesta modifica la jubilación activa y la forzosa. En el primer caso, que permite alargar la carrera a trabajadores con derecho al 100% de su base reguladora, se exigirá el transcurso de un año desde la edad de jubilación. En la segunda, que contempla despidos por convenio cuando se llega a una edad determinada, se han prohibido para antes de los 68 años en los contratos de nueva creación.