El Ministerio de Asuntos Exteriores indica cuáles son las nacionalidades que podrán librarse del trámite en sus documentos públicos.
La normativa española es clara: “a no ser que exista algún instrumento jurídico que exima de esa obligación, todo documento público extranjero debe ser legalizado para tener validez en España”. Una norma de la que están libres un centenar de países por los convenios firmados “dado el creciente intercambio entre los distintos países del mundo” y para “facilitar este tipo de trámites a sus ciudadanos, entre ellos España”.
El acuerdo más relevante en esta materia vigente en la actualidad es el Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961. En la norma se establece la Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros más comúnmente llamado Convenio de la Apostilla.
Son un gran número de países los que se han adherido a este tratado que simplifica los trámites para el emisor y el receptor, ya que establece que “entre Estados miembros no será necesaria la legalización para el reconocimiento mutuo de documentos, aunque sí un sello o apostilla”.
Además existen otros convenios que eximen de la necesidad de legalizar algunos documentos. Ahora bien, desde el Ministerio de Asuntos Exteriores advierten que “para todos los casos no recogidos en alguno de los acuerdos establecidos, deberá procederse a la legalización”.