¿Cómo homologar el título de Medicina para participar en el #2MIR18?

Especial MIR de IberoEconomía.
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El Ministerio de Sanidad exige, como uno de sus requisitos imprescindibles, que los candidatos extracomunitarios cuenten con la homologación de la titulación al momento de inscribirse para la prueba de acceso a la formación especializada

La homologación del título de Medicina sigue generando incertidumbre entre los candidatos extracomunitarios al MIR. El Ministerio de Sanidad requiere, como uno de los pasos imprescindibles para participar en la prueba de acceso a la formación sanitaria especializada, contar con el comprobante del Ministerio de Educación sobre la homologación de la titulación del grado sanitario. Sin embargo, no se trata de un procedimiento sencillo, ya que solicita una decena de pasos que tienen una duración que oscila entre los seis meses y el año y medio.

Para comenzar el proceso, el Ministerio de Educación solicita cumplimentar el modelo de solicitud oficial, que se encuentra en su página web y donde es necesario el cumplimentar todos los datos personales y relacionados con la formación sanitaria. Uno de los requisitos que suele estar acompañado con el pago de las tasas respectivas de los trámites y una documentación adjunta que debe estar oficializada, ya sea por la apostilla del Convenio de la Haya o por vía diplomática (Embajada y/o Ministerios).

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Entre la documentación más común durante el proceso de homologación del título de Medicina, el Ministerio de Educación solicita: copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante (emitido por las autoridades del país de origen); copia compulsada del título que se está solicitando homologar (con su traducción oficial en el caso de ser necesaria); copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados (plan de estudios, duración de la formación, asignaturas cursadas); y cualquier otro documento extra que pueda solicitar la administración pública.

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Es importante recordar que solo hay cuatro instituciones con competencias dentro de los procesos de homologación de los títulos sanitarios, como son los registros del Ministerio de Educación, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; las Embajadas y Consulados oficiales en España y los notarios. De ahí que queden excluidos otros intermediarios que puedan intentar formar parte del proceso de la homologación del título de Medicina.

La Administración Pública, una vez realizada la investigación de la documentación que se ha presentado, podrá emitir tres tipos de resoluciones: homologado, lo que representa la equivalencia plena de los grados sanitarios de España y el país de origen del candidato al MIR; homologado condicional, que obliga al candidato a cursar alguna de las asignaturas pendientes para completar el programa académico; y no homologado, siendo el rechazo total de la petición.

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Primer peldaño de la escalera MIR

Con la homologación total o parcial del título, el candidato extracomunitario podrá dar el siguiente paso de matricularse en una de las academias de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada, lo que le facilitará el acceso a la obtención de la visa de estudiante y, posteriormente, la tarjeta de estudiante que le ayudará durante la inscripción a la prueba MIR. Una vez presente en los listados provisionales y definitivos de aspirantes, el médico podrá presentar la evaluación para alcanzar un número de orden lo suficientemente alto que le facilite su entrada a las residencias del Sistema Nacional de Salud (SNS).