El Real Decreto que regula la medida establece cuáles son las posibles causas para que sea denegada la Protección Temporal.
Los venezolanos trabajan para que España ‘estrene’ con ellos la Protección Temporal. La medida permitiría que los ciudadanos del país latinoamericano puedan acceder, sin tener necesidad de tramitar otros permisos, al mercado laboral, a la sanidad y a otros servicios básicos de la ciudadanía. Una solicitud que “está en proceso de análisis para la toma de una decisión”, según fuentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración han explicado a IberoEconomía.
No obstante, la idea de que la Protección Temporal podrá servir para todos los venezolanos por igual no es totalmente cierta. Al menos, así lo establece el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. La normativa explica, en su artículo 12, cuáles son las posibles causas para que el Gobierno de España pueda denegar los beneficios del régimen de protección temporal a personas particulares.
Por ejemplo, España no dará Protección Temporal a quienes han cometido un delito contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, según se definen en los instrumentos internacionales elaborados para responder a tales crímenes. Tampoco para todos aquellos que han cometido un grave delito común fuera del Estado español antes de su admisión en éste como beneficiaria de protección temporal.
“La gravedad de la persecución que cabe esperar debe considerarse en relación con la naturaleza del delito presuntamente cometido por el interesado. Las acciones especialmente crueles, incluso si se han cometido con un objetivo pretendidamente político, podrán ser calificadas como delitos comunes graves. Esto es válido tanto para los participantes en el delito como para los instigadores de éste”, precisa la normativa.
Otra causa de exclusión es que el individuo se haya hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. Así como cuando existan razones fundadas para considerar que la persona en cuestión representa un peligro para la seguridad nacional o cuando, “por haber sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza al orden público”.
La normativa recuerda que la apreciación de los motivos contemplados en el apartado anterior se basarán únicamente en el comportamiento de la persona en cuestión y respetarán el principio de proporcionalidad.