¿Qué hacer si el ERTE paga más de lo que nos corresponde?

ERTE

El SEPE establece un plazo de 30 días para devolver el dinero que nos ha pagado de más el ERTE. En caso de no hacerlo a tiempo, tendremos que pagar un recargo del 20%.

La gran cantidad de solicitudes de expedientes de regulación de empleo (ERTE) debido a la pandemia de Covid-19 superó la capacidad de respuesta del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE). Con la vuelta a la actividad laboral, el sistema ha arrojado diversos errores, entre ellos, el que algunas personas que ya se hayan incorporado a su puesto continúen cobrando la prestación por desempleo.

En caso de que hayas cobrado de más, es recomendable no gastar ese dinero  porque el SEPE va a revisar todas las prestaciones e irá reclamando lo que le corresponda. Y cuando lo pidan el organismo establece una fecha límite para realizar la devolución sin tener que pagar intereses.

Notificar la vuelta a la actividad

Lo primero que hay que saber es que nos corresponde cobrar la prestación hasta el día anterior a aquel en que se ha producido la causa que interrumpe el pago. Es decir, hasta la víspera de nuestra reincorporación al trabajo o de nuestra jubilación si es que hemos llegado a la edad de retiro en pleno ERTE. Lo mejor cuando llegue ese día es comunicar la baja de la prestación al SEPE ya personalmente en la oficina de empleo que nos corresponda, a través de la web o del teléfono de atención al público.

Estos mismos canales son a los que acudir si aún habiendo notificado el cambio nos ingresan la prestación por un período de tiempo que no deberíamos cobrar o por un importe superior al que nos corresponde. Es más que nada una muestra de buena voluntad, porque el SEPE realizará de oficio la revisión de los pagos y, si detecta alguna irregularidad, nos lo comunicará indicándonos cuánto hay que devolver y en qué número de cuenta debe realizarse esta devolución. Esto puede dar alguna mala idea a los ciberdelincuentes, así que antes de realizar ningún pago a ninguna cuenta que nos pueda llegar por mail o sms conviene ponerse en contacto con el SEPE para comprobar la veracidad de la reclamación.

Plazo para realizar la devolución

El plazo de tiempo que nos dan para realizar esa devolución es de 30 días, pero si no podemos cumplirlo cabe la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, aunque conllevará la aplicación del correspondiente interés de demora. Este se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que aún está vigente el 3,75% establecido en 2018. Sin embargo, si en el momento de la reclamación aún somos beneficiarios de la prestación por desempleo, el SEPE procederá a realizar la compensación del cobro indebido tirando de los pagos del paro pendientes. Si es así, no podremos empezar a cobrar la nueva prestación hasta no haber devuelto la cantidad reclamada.

Si pasados 30 días desde que recibimos la notificación del cobro indebido no hemos pagado, ni solicitado un aplazamiento ni tampoco el SEPE está compensando cobros con nuestras prestaciones pendientes, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Esto supone un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.

Dónde reclamar si no estamos de acuerdo con la reclamación

Si nos llega esta reclamación pero no estamos de acuerdo con los motivos que se alegan para exigir la devolución o con su importe tendremos un plazo de diez días desde que recibimos la notificación para presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Si pasan estos diez días sin que mostremos nuestro desacuerdo el SEPE dictará resolución señalando que ha percibido un cobro indebido y la cuantía del mismo.

Aquí tendremos una segunda oportunidad para recurrir la decisión antes de llegar a la vía judicial. En este caso tendremos un plazo de 30 días hábiles contados desde que recibimos la resolución para presentar la reclamación por explicando los motivos de la disconformidad por escrito y aportando los documentos justificativos se consideren oportunos. El SEPE deberá contestar en 45 días y si no lo hace se entenderá que la reclamación ha denegada por silencio administrativo, lo que nos permitirá presentar la demanda ante la jurisdicción social.

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