Miles de inmigrantes beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) podrán convertirse en residentes legales permanentes si cumplen dos requisitos: estar casados con un ciudadano o tener un hijo estadounidense mayor de edad y vivir en alguno de los estados que cubren los circuitos 6º y 9º de la Corte de Apelaciones.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) falló este miércoles a favor de un dictamen de 2017 por el que estos inmigrantes amparados bajo el programa humanitario pueden optar a “ajustar el estatus bajo la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad”. La sentencia, publica Univision, reafirma “que los beneficiarios de TPS mantienen el estatus legal como no inmigrantes solo durante el periodo en que el TPS está en vigencia”.
BIA advirtió que “una concesión de TPS no confiere una admisión, ni [enmienda] cualquier falla previa para mantener continuamente un estatus legal”. Sin embargo, el conocido como asunto HGG sostiene que “una concesión de TPS proporciona la admisión necesaria para fines de ajuste”.
La Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) será la encargada de dar seguimiento a estas decisiones “solo en las jurisdicciones respectivas” y para los casos mencionados anteriormente.
¿Qué estados se benefician?
El abogado de inmigración Alex Gálvez dijo a Univision que el “TPS es una entrada legal [a Estados Unidos] solo en los circuitos 6º y 9º de la Corte de Apelaciones, pero no en el resto del país.
El circuito 9º, asegura el citado medio, abarca los estados y territorios de Alaska, Hawai, Guam, California, Oregon, Washington, Montana, Idaho, Nevada, Arizona y las Islas Marianas del Norte. Missouri, Wisconsin, Indiana, Illinois, Kentucky y Tennessee integran el circuito 6º.
No obstante, el abogado Gálvez añadió que los “tepesianos” que vivan en otros estados pueden cambiar su lugar de residencia a uno de los estados de las jurisdicciones 6 y 9″. Pero puntualiza que “California, por ejemplo, requiere que la persona demuestre al menos seis meses de residencia”. Además, recuerda que otro de los requisitos para optar a la residencia permanente es tener un cónyuge ciudadano o un hijo estadounidense mayor de 21 años”.