La Comisión Europea queda a la espera de ver cómo evolucionan las últimas novedades en materia de reorganización de los sistemas financieros.
La Comisión Europea ha decidido dejar en suspenso la ejecución del recurso interpuesto contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber transpuesto por completo las normas de la UE en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión, a la luz de las recientes novedades al respecto.
El 19 de julio de 2018, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para transponer por completo la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV, Directiva 2013/36/UE), que establece los requisitos prudenciales y de supervisión de las entidades de crédito y empresas de inversión de la UE.
En particular, sobre las normas sobre la autorización de las entidades de crédito, el capital inicial de las empresas de inversión, la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, la gobernanza empresarial (incluida la remuneración) y los colchones de capital.
Posteriormente, las autoridades españolas presentaron a la Comisión proyectos de medidas para la completa transposición de la DRC IV, junto con un calendario para su adopción que permitiría una solución antes de una posible sentencia del Tribunal.
Más concretamente, el Gobierno español aprobó el 31 de agosto de 2018 un Real Decreto-ley sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, al que siguió el 28 de septiembre una segundo Real Decreto-ley por el que se transponían algunas de las disposiciones pendientes.
Dos proyectos de Real Decreto se adoptarán previsiblemente en noviembre y, por último, se prevé la adopción a principios de diciembre y la publicación para finales de año de un proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y del Real Decreto Legislativo 4/2015 sobre los mercados de valores.
Por lo tanto, la Comisión Europea considera que la ejecución del recurso interpuesto debe quedar en suspenso, a la espera de la adopción de las leyes modificativas. Si las medidas de transposición aún pendientes no se adoptaran según lo previsto, se podría reconsiderar la suspensión del procedimiento.