El Ministerio de Sanidad advirtió, hace más de un año, a los residentes que realizaban otras actividades profesionales simultáneas a su proceso de formación especializada.
Cursar la residencia y ser docente en las academias MIR no es compatible. Así de claro lo dejo el Ministerio de Sanidad en el último acto de asignación de plazas. Antes de que Eduardo Miguel Aparicio Minguijón (el número 1 del MIR 2018) escogiera Medicina Interna en el Hospital Universitario 12 de Octubre, los representantes del Ministerio recordaron que “al iniciar su etapa como residente, tendrán vetada el desempeñarse laboralmente en otras áreas profesionales”, siendo la docencia en las academias de preparación al examen una de sus salidas más comunes.
Desde el Ministerio de Sanidad se remiten a la normativa vigente. En este sentido, la actividad del residente en formación sanitaria especializada está regulada en la Ley Orgánica de Ordenación Profesional Sanitaria, artículo 20. A lo que se suma el Real Decreto 1146/2006, que regula la relación laboral especial de formación por el sistema de residencia.
Justamente este último Real Decreto establece que la actividad formativa del residente ha de hacerse a “tiempo completo y en exclusiva”. En resumen, la administración pública puntualiza a los MIR que no pueden realizar ningún tipo de actividad laboral ajena a la residencia.
¿Acción sin castigo?
A pesar de que los MIR y las academias han hecho oídos sordos de los comentarios del Ministerio de Sanidad, la normativa resulta estricta para quienes incumplen con las limitaciones de las incompatibilidades en el modelo de formación especializado.
Por ejemplo, el artículo 72.2. de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece con total claridad que “son faltas muy graves: el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad”. En este sentido, el MIR (así como los EIR, PIR, FIR, BIR y demás residentes) podrá estar sometido a un conjunto de sanciones que afectarán su proceso de especialización.
Es importante entender que, al ser considerada una falta “muy grave”, la regulación actual establece la sanción del despido disciplinario, según lo estipulado en la legislación ordinaria en materia laboral. Una medida que conlleva a la pérdida de la condición de médico residente, en línea con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.