El Ministerio de Sanidad indica cuáles son las diferentes situaciones administrativas para los aspirantes extracomunitarios al MIR.
Las fronteras del cupo MIR para extracomunitarios es una de las dudas que suelen tener los aspirantes no radicados en la Unión Europea. Por ejemplo, para aquellos candidatos que, a pesar de contar con la nacionalidad española, han cursado el grado de Medicina en un país extracomunitario. En este sentido, la primera pregunta que se genera entre los aspirantes al MIR es: tiene más peso la nacionalidad o la ubicación de la universidad emisora de la titulación.
El Ministerio de Sanidad establece con claridad quiénes son los aspirantes que pueden acceder al cupo generar y quienes, por el contrario, tendrán que competir por el cupo del 4 por ciento destinado para aspirantes extracomunitarios. Evidentemente, en el primer grupo contará con la presencia de los médicos españoles, así como de quienes sean comunitarios (ciudadanos de países de la UE o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los ciudadanos de Suiza y del Principado de Andorra).
Sin embargo, no serán los únicos. El Ministerio aclara que también podrán presentarse al cupo general del MIR los médicos extracomunitarios con permiso de residencia permanente o temporal; que tengan cónyuges o parejas con unión análoga a la conyugal; o médicos hijos y dependientes, de los ciudadanos comunitarios.
Por el contrario, se verán incluidos en el cupo del 4 por ciento aquellos médicos extracomunitarios que están en España por autorización de estancia por estudios, así como los que no residen en España y que, ya inscritos en el examen de acceso a la formación sanitaria especializada, vienen solamente a examinarse.