El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la demanda colectiva presentada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros (Adicae), hace ahora 13 años en representación de más de 800 consumidores, contra un centenar de entidades bancarias, por las cláusulas suelo insertas en sus préstamos hipotecarios.
En este contexto, el Tribunal Supremo, explica reclamador.es, se llegó a cuestionar si la acción colectiva constituye una vía procesal adecuada para realizar el control de transparencia de las llamadas “cláusulas suelo”, control que requiere, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una apreciación concreta de todas las circunstancias que concurren en la celebración de un contrato y de la información precontractual facilitada al consumidor de que se trate.
Por su parte, Leticia Grande, abogada de reclamador.es explica que “en conclusión, el fallo del TJUE resulta de gran trascendencia, ya que los tribunales españoles podrán analizar el carácter abusivo de las cláusulas suelo sin necesidad de tener que hacer un análisis de cada caso concreto. Es, sin duda, un paso más a favor de los consumidores en su lucha contra las prácticas bancarias abusivas”.
Los contratos que forman parte del asunto son similares
En la sentencia publicada hoy, 4 de julio, el TJUE ha avalado que un órgano jurisdiccional nacional lleve a cabo el control de transparencia de una cláusula contractual en el marco de una acción colectiva dirigida contra numerosos profesionales pertenecientes al mismo sector económico y que tiene por objeto un número muy elevado de contratos, siempre que estos contengan la misma cláusula o cláusulas similares.
Por lo tanto, indica la compañía online de servicios legales, el requisito fundamental que debe respetarse para que la acción colectiva sea viable es que las cláusulas suelo sean similares. De esta forma, el control judicial en este caso debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y concentrarse en las prácticas contractuales y precontractuales estándar del profesional respecto al consumidor medio.
Por último, El TJUE ha recordado que “ninguna disposición de la directiva sobre cláusulas abusivas indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva”.
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