Las amas de Casa ya  pueden solicitar la pensión de 6.784 euros

Todas las amas de casa van a poder cobrar hasta 6.784 euros de pensión, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos que explicaremos más adelante.

No obstante, desde hace relativamente poco, el Congreso de los Diputados ya convalidó el Real Decreto-ley con el que se reconoce el derecho a paro de las amas de casa. Pero, ¿cómo se puede solicitar? Eso es justo lo que vamos a ver, además de las condiciones que hay que cumplir.

Requisitos para el paro a amas de casa

El Tribunal Supremo

El importe anual de la ayuda es de hasta 6.784 euros anuales, es decir, 484,61 euros al mes. Después de saber esto, toca conocer los requisitos para el derecho a la prestación. Por lo tanto, vamos a ver cuáles son las condiciones que toda ama de casa deberá cumplir si quiere llegar a recibir la prestación no contributiva en España:

  • Tener 65 años o más.
  • Haber vivido en el territorio español durante diez años.
  • Si la persona vive sola, las rentas no tienen que superar los 6.784,54 euros al año. En cambio, si la persona vive acompañada, se regirán las rentas de la Unidad Económica de Convivencia. Pero, en todo momento, no se pueden superar las cuantías siguientes:
    • Si se convive con cónyuge o parientes de segundo grado: 2 – 11.533.72 euros al año, 3 – 16.282,90 euros al año, 4 – 21.032,08 euros al año y 5 – 25.781,26 euros al año.
    • Convivientes de primer grado: 2 – 28.834,30 euros al año, 3 – 40.707,25 euros al año, 4 – 52.580,20 euros al año y 5 – 64.453,15 euros al año.

Por último, no nos podemos olvidar en mencionar que para cobrar esta prestación todos los meses, no se podrá cobrar otra prestación procedente de la Seguridad Social. Más que nada, porque desde la Administración Pública se explica que el cobro de esta ayuda es compatible con la recepción de una pensión contributiva de jubilación o de viudedad.

Cómo se puede solicita

Ahora bien, si se cumplen todos estos requisitos. Ya podemos pasar a solicitar esta prestación. Para ello, hay que saber que no será mismo que solicitar una prestación contributiva, la cual se realiza a través de la Seguridad Social. En este caso, al ser no contributiva, es decir, al ser un paro que no cuenta con una base en la cotización individual, no se encarga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sino que es competencia de las comunidades autónomas.

Es por ello por lo que habrá que acceder a la web de cada Comunidad Autónoma y entrar en el apartado habilitado por cada comunidad. En ellas, podremos encontrar un formulario y registro que habrá que rellenar y completar. El plazo de la resolución puede ser de 3 a 6 meses, dependiendo de cada comunidad. No obstante, desde el instituto de Mayores y Servicios Sociales, se explica que también se puede presentar la solicitud de esta pensión en las oficinas del ‘Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo‘.