Cuándo se cobra en el 2022 el subsidio extraordinario

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Hay una última ayuda que pueden solicitar aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo y han agotado el resto de prestaciones disponibles: el subsidio extraordinario por desempleo.

Lo otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y está destinado a los desempleados de larga duración, que entre otros requisitos tendrán que disponer del certificado de búsqueda activa de empleo (BAE) para poder solicitarlo.

¿Qué prestaciones son las que se han tenido que agotar? Hay que recordar que la protección por desempleo del Gobierno de España tiene tres tipos de ayudas: la prestación contributiva por desempleo (paro), los subsidios por desempleo (un total de 7) y las ayudas extraordinarias, donde se enmarca tanto la RAI como el presente subsidio por desempleo extraordinario.

Cuantía del subsidio extraordinario por desempleo

El subsidio extraordinario por desempleo es de carácter limitado, es decir, solo se podrá cobrar durante 180 días (unos seis meses) y una vez que se haya agotado no podrá volver a solicitarse. En lo que respecta a la cuantía, esta corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), equivalente a 451,92 euros en 2022.

En cuanto al cobro del subsidio, lo más habitual es que los bancos efectúen el pago entre los días 10 y 15 de cada mes, aunque algunas entidades bancarias pueden adelantarlo a los primeros días. De hecho, fue una medida que acordó el SEPE junto a los principales bancos por la crisis sanitaria por Covid-19, adelantando su ingreso a los primeros 3 días del mes.

Hay que señalar que este subsidio se puede compatibilizar con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares. De ser así, se deduciría del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajo.

Requisitos del subsidio extraordinario por desempleo

¿Quién puede solicitar el subsidio extraordinario por desempleo? En primer lugar, se deben de cumplir una serie de requisitos generales, si bien después dependiendo de la vía de acceso con la que se pida esta ayuda se le sumarían otros específicos. Comenzando con los generales, estas son las condiciones que hay que cumplir:

  • No tener derecho a la prestación por desempleo contributiva (paro) o asistencial (subsidios ordinarios).
  • No contar con la edad para acceder a la pensión por jubilación, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) excluida la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias. En otras palabras, no superar los 723,75 euros mensuales (aplicable tanto al solicitante como de la media de su unidad familiar).
  • Acreditar responsabilidades familiares.
  • No haber recibido con anterioridad la ayuda económica de acompañamiento
  • establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • En la fecha de solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido el contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario anteriormente de este subsidio extraordinario.
  • Contar con el certificado de la búsqueda activa de empleo (BAE).

Establecidos los requisitos generales, el solicitante deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para solicitar el SED:

  • Haber agotado los subsidios por desempleo del SEPE. Así, el procedimiento tras quedarse sin trabajo sería pedir el paro, después alguno de los subsidios ordinarios y, si ya se ha agotado este último recurso, solicitar el SED.
  • Ser personas paradas de larga duración. Se tiene que estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado algunas de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo (paro), el subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI), el programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI) o el programa de recualificación de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

Requisitos específicos por el agotamiento de los subsidios por desempleo

Además de contar con los requisitos generales, los solicitantes que accedan al subsidio extraordinario por desempleo por esta vía tendrán que cumplir con estas condiciones:

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo durante el mes de espera desde el agotamiento del subsidio, sin rechazar ninguna oferta de empleo y participando en acciones para la búsqueda activa de empleo.
  • No podrán acceder las personas que hayan extinguido el subsidio para trabajadores mayores de 55 años, el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social ni quienes hayan agotado la renta agraria, así como las que hayan extinguido por agotamiento la Renta Activa de Inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Este colectivo solo podrá solicitar el SED por la segunda vía, teniendo que cumplir con los requisitos que se explican en el siguiente apartado.

Requisitos específicos para los parados de larga duración

Por su parte, los solicitantes que accedan al SED por ser parados de larga duración tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber agotado alguna de las siguientes ayudas: paro, subsidios por desempleo, plan PREPARA, la RAI o el PRODI.
  • Haber permanecido como demandante de empleo, estar apuntados al pardo, durante un mínimo de 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de solicitud del SED.
  • Estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018.

 

Subsidio extraordinario por desempleo: cuánto se cobra en 2022 y requisitos para solicitarlo