El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá y votará este jueves tres decretos leyes que incluyen el nuevo impuesto sobre la plusvalía, un crédito extraordinario a la Seguridad Social y un paquete ‘ómnibus’ de trasposición de directivas europeas en materia de derechos de autor, la protección de los consumidores, o las sociedades de inversión.
DOS OPCIONES DE CÁLCULO EN EL NUEVO IMPUESTO
Por un lado, el Congreso examinará el decreto ley aprobado el pasado 8 de noviembre para adaptar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, a la sentencia del Tribunal Constitucional, y que establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa.
Así, el contribuyente puede optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria, o decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
En caso de que no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los ayuntamientos.
El objetivo de esta reforma es adecuar el impuesto a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías. La sentencia indica que el método de cálculo de la base imponible conduce a un resultado que se aleja «notablemente» de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario.
PRÉSTAMO DE 5.000 MILLONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
En ese mismo Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó otro decreto ley para conceder un crédito extraordinario de 5.012 millones de euros a la Seguridad Social para equilibrar las cuentas por los gastos derivados por la pandemia de Covid-19, como exoneraciones de cuotas, ayudas a los autónomos o todas las medidas que engloba el esquema de protección de los ERTE.
La fórmula de los préstamos es una fórmula cuestionada por las propias formaciones que apoyan el Gobierno y sus socios a la hora de sanear las cuentas de la Seguridad Social, e incluso de las nuevas recomendaciones del propio Pacto de Toledo, que llama a completar la financiación del sistema con transferencias para pagar la factura de gastos impropios.
En cumplimiento de ello, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2022 contempla una transferencia de 18.396 millones de euros, con el fin de que las políticas no contributivas que realiza el sistema de la Seguridad Social las financie la Administración General del Estado.
Precisamente, esta misma semana el Congreso ha aprobado una enmienda en la primera parte de la reforma de pensiones para encargar una auditoría que examine qué gastos del Estado ha asumido de forma indebida la Seguridad Social desde 1967, distorsionando su realidad financiera.
TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS
Por otro lado, el Congreso votará el decreto ley aprobado por el Gobierno el 2 de noviembre, un decreto que el propio Ejecutivo identificó como ‘ómnibus’, al abarcar trasposiciones europeas de materias como los bonos garantizados, distribución transfronteriza de fondos, derechos de autor y derechos afines en el mercado digital único, la mejora y modernización de protección de consumidores y del régimen sancionador en materia de consumo.
En lo que respecta a la regulación sobre bonos garantizados, se fija qué entidades pueden emitir bonos garantizados, armoniza los criterios y condiciones de emisión, el conjunto de cobertura que sirve como garantía, las reglas aplicables en caso de insolvencia y resolución, el organismo de control del conjunto de cobertura y la obligación de disponer de un colchón de liquidez.
Concretamente, la directiva define los tipos de activos que pueden formar parte del conjunto de cobertura del fondo garantizado, entre otras cuestiones, y se establece un régimen de supervisión reforzado, un régimen sancionador y la actuación en caso de concurso o resolución de la entidad emisora.
La directiva de distribución transfronteriza de fondos, por su parte, introduce modificaciones en la legislación nacional en materia de Instituciones Inversión Colectiva (IIC), con medidas para facilitar y agilizar las condiciones de los gestores de fondos que operan en el mercado interior, se desarrollan otras para facilitar la comercialización de IIC a inversores de otros estados miembros y se introduce una regulación de la precomercialización de los fondos alternativos.