La Seguridad Social tiene en las pensiones contributivas aquellas que protegen al grueso de los trabajadores, pero no por ello descuida a las personas que no han logrado alcanzar los requisitos. Sucede en los casos de jubilación y también en los de invalidez.
Según explica el IMSERSO en su página web, las pensiones no contributivas de invalidez son las que se «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
De esta forma, se trata de una pensión que viene a completar la cobertura a la que no llega la pensión contributiva de incapacidad permanente para todos aquellos ciudadanos que no han conseguido alcanzar el nivel de cotización necesario en cada uno de sus respectivos grados.
Esta cobertura llega en España a más de 184.000 personas de las 447.000 que perciben una pensión no contributiva, de acuerdo con los datos de la Seguridad Social del mes de agosto de 2021.
Tanto los ciudadanos nacionales como los extranjeros residentes en España pueden beneficiarse de esta pensión, para la que hay que cumplir diferentes requisitos:
-Tener una edad de entre 18 y 64 años.
-Residir en España y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Además, el trabajador no ha de llegar a un nivel concreto de ingresos para acceder a la pensión. De acuerdo con el IMSERSO, «existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.639,20 euros anuales».
Sin embargo, cuando el solicitante convive con una o varias personas en una misma unidad de convivencia (puede tratarse hasta el segundo grado), estos límites de ingresos para toda la unidad varían:
Si el beneficiario convive con su cónyuge y/o un familiar e segundo grado
-En caso de dos personas en la unidad de convivencia, el límite es de 9.586,64 euros anuales.
-En caso de tres personas en la unidad de convivencia, el límite es de 13.534,08 euros anuales.
-En caso de cuatro o más personas en la unidad de convivencia, el límite es de 17.481,52 euros anuales.
Si el beneficiario convive con sus padres y/o hijos
-En caso de dos personas en la unidad de convivencia, el límite es de 23.966,60 euros anuales.
-En caso de tres personas en la unidad de convivencia el límite es de 33.835,20 euros anuales.
-En caso de cuatro o más personas en la unidad de convivencia, el límite es de 43.703,80 euros anuales.
Las cuantías de la pensión de invalidez
El sistema tiene reguladas unas cuantías de estas pensiones no contributivas. Estas pensiones aumentarán un 3% para 2022, por encima del Índice de Precios al Consumo (IPC), pero por el momento hasta que finalice 2021, y después de la revalorización de principios de año, quedan así:
-La cuantía íntegra es de 402,80 euros mensuales y 5.639,20 euros anuales.
-Si el pensionista tiene al menos un 75% de invalidez y acredita que precisa de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, recibirá un incremento del 50%, es decir, de 604,20 euros mensuales y 8.458,80 euros anuales.
-La cuantía de la pensión no contributiva mínima, del 25%, es de 100,70 euros mensuales y de 1.409,80 euros anuales.