El Tribunal Superior de Justicia de Murcia se pronunció en contra del recurso presentado por los opositores al cuerpo de bomberos en el que imputaban la realización y las calificaciones del tercer ejercicio de la prueba
La Sala 2ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 de Murcia de 6 de julio de 2018, que desestimaba la reclamación de varios aspirantes a las pruebas selectivas para el acceso a 30 plazas de bomberos, convocadas por el Ayuntamiento de Murcia, respecto a la realización y las calificaciones del tercer ejercicio de dichas pruebas selectivas.
De esta manera, la Sala confirma en todos sus extremos lo dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, desestimando las reclamaciones contra las calificaciones del tercer ejercicio que se componía de cuatro pruebas relativas a: 1º Vértigo y equilibrio; 2º Claustrofobia; 3º Prueba Combinada y 4º Herramientas.
Asimismo, indica finalmente que «las decisiones que tomó el Tribunal en orden a interpretar/integrar las bases se ajustaron al sentido y finalidad de éstas, se aplicaron a todos los aspirantes por igual y no pueden ser calificadas de arbitrarias, irracionales o desproporcionadas».
En definitiva, la Sala desestima el recurso de apelación interpuesto y confirma totalmente la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº6 que desestimó las reclamaciones contra el desarrollo y las calificaciones del tercer ejercicio de la oposición para el acceso a las 30 plazas de bombero en el Ayuntamiento de Murcia, incluidas en la Oferta Pública de Empleo.
Además, valora la adecuada actuación del Tribunal Calificador, en cada una de las pruebas objeto de impugnación, resolviendo todas las incidencias que se planteaban, tratando de armonizar los principios de confidencialidad de los aspirantes y también el de transparencia del proceso selectivo en cada una de las pruebas, en las que se presentaban inicialmente más de 2.000 aspirantes.
Finalmente, la sentencia de 12 de septiembre de 2019 condena en costas a los apelantes. Este recurso originó durante un tiempo la paralización de las pruebas de oposición, lo que provocó un retraso considerable.