Así consta en las bases reguladoras que publica el BOE del decreto firmado por la ministra de Justicia, Pilar Llop, el 27 de abril, que se distribuyen en 173 correspondientes a la preparación para las carreras judicial y fiscal, 60 para el cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y 12 destinadas a preparar las oposiciones para el cuerpo de abogados del Estado. La resolución de convocatoria de las becas se publicará en el segundo trimestre del año y está previsto que el proceso de concesión se desarrolle en un máximo de cuatro meses.
Requisitos para la concesión de las becas para opositores a jueces y fiscales
Para la concesión de estas ayudas, que tienen periodicidad anual y la posibilidad de ser renovadas hasta en tres ocasiones, primará como criterio principal la menor renta familiar, teniendo también en cuenta la condición de víctimas de violencia de género y/o de terrorismo, así como la superación de exámenes propios del proceso selectivo. Igualmente, se reserva un cupo del 5% para aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, se tendrá en cuenta la condición de beneficiario de una de estas becas en convocatorias anteriores, en los términos que se indiquen; el mejor rendimiento académico y las circunstancias personales, familiares y sociales.
«Se considerará centro especializado aquél que se dedique públicamente a la preparación de las oposiciones a las que se dirigen estas becas, y preparadores, quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguineidad ni afinidad de la persona solicitante, y sean miembros de la Carrera Judicial o Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o del Cuerpo de Abogados del Estado, o bien juristas cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad», se especifica.
«Además, las personas beneficiarias de las becas deberán acreditar la concurrencia de su situación socioeconómica y académica, así como el cumplimiento de los requisitos que establezca la convocatoria, a través de la autorización de las comprobaciones automáticas de datos que ya obren en poder de la Administración o, subsidiariamente, presentando la documentación necesaria a través de la aplicación de solicitud y gestión de becas. En los casos en que la Ley General de Subvenciones así lo admita, también podrá acreditarse a través de las correspondientes declaraciones responsables», agregan.
Por último, los solicitantes deberán: no incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no estar disfrutando de otras ayudas o subvenciones para el mismo objeto, de entes públicos ni privados; y reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal, al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia o al Cuerpo de Abogados del Estado, respectivamente.
Obligaciones de los opositores que disfruten de las becas
Tras la concesión, los opositores deben realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones; justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención; someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida para el ejercicio de las actuaciones anteriores; comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación, especifica el BOE, deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a os fondos percibidos.
Asimismo, tienen la obligación de acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente; conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y e el supuesto de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo, ponerlo inmediatamente en conocimiento del Centro de Estudios Jurídicos.