Qué condiciones médicas debes tener para aprobar la oposición del CNP

La condición física es fundamental para lograr el aprobado en la oposición del CNP.

Los aspirantes deben tener en consideración que quedarán excluidos si tienen algunas de las enfermedades o condiciones que conllevan a una exclusión inmediata.

De acuerdo a la normativa, hay cuatro tipos de exclusiones médicas: Talla, obesidad o delgadez, exclusiones circunstanciales y exclusiones definitivas.

TALLA

Los aspirantes deben cumplir con una estatura mínima para optar a la plaza. En el caso de los hombres la mínima es de 1,65 metros y las mujeres 1,60 metros.

OBESIDAD/DELGADEZ

La condición de obesidad o delgadez dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC), cuyo cálculo se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres.

En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18.

EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES

Se consideran circunstanciales aquellas enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

EXCLUSIONES DEFINITIVAS

Las definitivas toman en cuanta las condiciones de los ojos y la vista, además de los oídos y la audición.

 La normativa señala adicionalmente otros tipos de exclusiones definitivas que pueden obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

OJO Y VISIÓN

  • Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
  • Queratotomía radial.
  • Desprendimiento de retina.
  • Estrabismo.
  • Hemianopsias.
  • Discromatopsias.
  • Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

OÍDO Y AUDICIÓN

  • Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre los 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

OTRAS EXCLUSIONES

  • Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
  • Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
  • Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
  • Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
  • Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
  • Otros procesos patológicos: Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.