El primer examen para juristas y psicólogos penitenciarios: 10 de junio

El Ministerio de Interior indica que la oposición para juristas y psicólogos de Instituciones Penitenciarias será el domingo 10 de junio en la Facultad de Informática de la UCM.

El Ministerio de Interior anuncia la celebración de la prueba selectiva de la oposición del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias.

Unas de las causas más comunes en las exclusiones han sido la falta de idioma y la firma en la solicitud.
Unas de las causas más comunes en las exclusiones han sido la falta de idioma y la firma en la solicitud.

El Ministerio de Interior pone fecha al primer examen de las oposiciones para juristas y psicólogos de Instituciones Penitenciarias. A través del Boletín Oficial del Estado (BOE), se anuncia que la prueba selectiva para el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias se celebrará el próximo 10 de junio a las 10.00 horas en Facultad de Informática de la Universidad Complutense de Madrid.

Desde la Administración Pública se recuerda que los aspirantes concurrirán a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y deberán ir provistos de bolígrafo azul o negro. Aquellos aspirantes que hayan sido admitidos en ambas especialidades de este proceso selectivo realizarán los dos ejercicios sucesivamente, en el orden que elijan en el propio acto de llamamiento.

Desde el Ministerio de Interior también se han dado a conocer los listados provisionales de admitidos y excluidos al examen. Para la especialidad de juristas hay un total de 25 aspirantes ‘rechazados’ provisionalmente, mientras que en la especialidad de psicólogos la cifra asciende hasta los 57 candidatos. Una de las causas más comunes para la exclusión de los aspirantes ha sido la “falta de idioma para la realización del tercer ejercicio”.

Otros de los motivos que han llevado a la exclusión provisional de los aspirantes ha sido la falta de la firma en la solicitud, la falta certificado de demanda de empleo, o certificado incompleto; inexactitud o falta de certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y la falta justificación familia numerosa y/o sin compulsa

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