98 aspirantes superan la primera fase de la carrera Judicial y Fiscal

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado el listado con los aspirantes que han superado la primera parte del proceso selectivo para acceder a la Escuela Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos.
El Consejo General del Poder Judicial ha publicado el listado con los aspirantes que han superado la primera parte del proceso selectivo para acceder a la Escuela Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos.

El Consejo General del Poder Judicial publica el listado de aspirantes con un pie más cerca de entrar a la Escuela Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos.

El Consejo General del Poder Judicial publica el listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso en la Escuela Judicial y en el Centro de Estudios Jurídicos. En total, 98 candidatos están un paso más cerca de su objetivo, según anuncia el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, aún quedan otros peldaños que subir.

El primero es que, en el plazo de 30 días naturales, los aspirantes mencionados en el listado deberán presentar ante la Comisión de Selección: Partida de nacimiento, literal o en extracto, certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o disminución física ni psíquica; y juramento o promesa de observar el régimen de incompatibilidades establecido en los artículos 389 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, y 57 y siguientes de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En el supuesto de que no se hubiere autorizado a la Comisión de Selección a acceder a los Registros del Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, las personas aprobadas deberá adjuntar también los siguientes documentos:Título de Licenciado en Derecho (o justificante de haberlo solicitado y de haber abonado las correspondientes tasas), fotocopia del documento nacional de identidad, y certificado de antecedentes penales.

Quienes no presentaren la documentación aludida dentro del plazo indicado, o no subsanaren los defectos de la documentación presentada en un nuevo plazo de diez días hábiles, quedarán excluidos de la relación definitiva, salvo en caso de fuerza mayor.

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