Vía de transporte, no de deporte

Las vías de comunicación terrestre que existen por todo el país, habitualmente por lo general, conocidas como carreteras tienen diversas categorías. Y todas ellas se encuentran reguladas, en cuanto a su tránsito por la ley vigente de seguridad vial.
Dejando en estos momentos esa ley al margen, se debe expresar que existe un hecho irrefutable que resulta ser que circular por ellas a una velocidad inadecuada ocasiona peligro al resto de usuarios. Y la inadecuación de la velocidad es tanto por exceso en la misma, como evidentemente, por circular a una velocidad tan lenta que haga que los demás usuarios tengan que verse por ello implicados en tener que realizar maniobras, que puedan ocasionar peligro para directamente ese usuario y por ende al resto de usuarios.
Se debe destacar, por si alguien lo ha olvidado, que estas carreteras se construyen con el objeto, siempre, de que sean unas vías de comunicación. Y que además, existe un impuesto anual que es soportado por los vehículos para que teóricamente, sirva para que dichas carreteras puedan tener también un mantenimiento, sufragado también con este tributo.
Estas vías de comunicación resulta ser indiscutiblemente obvio que no han sido construidas para que sean unas vías de deporte. Pero la ley en vigor de seguridad vial lo ha olvidado. Pues a otorgado una preminencia a todo aquel que utiliza un vehículo sin motor, como lo son las bicicletas, que no son además como vehículos de transporte, sino de deporte. Porque indudablemente, se debe realizar la distinción de que una bicicleta,  es evidente que resulta ser un medio  de transporte cuando es utilizada para poder trasladarse, a cualquier lugar, por dichas carreteras, lógicamente, sin ánimo de hacer deporte.
Y a pesar, además, de que ese vehículo, al circular a velocidades más bajas de lo que resulte ser habitual para ellas.
Lo que resulta ser algo evidentemente peligroso es que además, esta ley otorgue el derecho a que estos deportistas, incluso, circulen en pelotón. Por lo que se debería pensar en que dado que a un colectivo deportivo se le permita utilizar unas vías que en modo alguno tienen ningún fin deportivo, no se haga discriminación a otros colectivos deportivos. Pues por qué no se permite también, utilizar para fines deportivos, a deportistas que les viene también muy bien este tipo de lugares,  como son los corredores de fondo y maratonianos. Así de esta manera no se haría discriminación con otros deportes, y se aseguraría extender aún más el caos en las carreteras, con la mala utilización de ellas.
Las leyes de seguridad vial deben ser para dar seguridad en esas vías de transporte y nunca para crear adicionalmente peligro en ellas. Como demuestra el ratio de accidentes que se vienen produciendo,  en general, y los que exclusivamente se encuentran implicados de alguna manera, los ciclistas.
Es necesario, sin ningún género de duda, replantear todo esto. Porque el número de accidentes provocados por esta práctica hace que los perjudicados sean tan elevados que irroguen unos daños directos y colaterales, muy elevados.  Sólo hay que pensar, en orden a fijar ideas, en las consecuencias de ellos, en sus secuelas en incluso en las familias de esos accidentados. Unos costes que resultan ser en demasiadas ocasiones elevadísimo, en lo relativo a salud, Economía etc..
Josu  Imanol Delgado y Ugarte. Economista